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El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552373 por Decreto Supremo N° 01-94-EM, por el texto siguiente: “Articulo 7.- En el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas de Producción, Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Redes de Distribución, Locales de Ventas, Establecimientos de GLP a Granel, y Medios de Transporte, así como los Consumidores Directos y Empresas Envasadoras, para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes. Para el caso de las personas naturales o jurídicas que no tengan la condición de propietarios u operadores, de Planta Envasadora para realizar actividad de envasado de GLP, deberán inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Empresa Envasadora, cumpliendo para tales efectos los requisitos establecidos por el Osinergmin. Artículo 3.- Efi ciencia de los mercados de GLP El Ministerio de Energía y Minas, promoverá la e¿ ciencia de los mercados de Gas Licuado de Petróleo a nivel nacional, e implementará medidas sobre proyectos de seguridad energética que permitan garantizar el abastecimiento de GLP, en virtud a la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energética, Ley N° 29852. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano y será refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1235853-2 Aceptan renuncia al derecho adquirido por Abengoa Perú S.A., mediante la presentación de la Declaración Jurada de SAP, que resulta ser prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud de la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 402-2012 y aprueban su primera modificación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2015-EM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 14302711, organizado por Abengoa Perú S.A., sobre concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV (S.E. ILO 3); la solicitud de renuncia al derecho adquirido mediante Declaración Jurada de SAP, y la solicitud de la Primera Modi¿ cación del Contrato de Concesión Nº 402-2012 (en adelante, el CONTRATO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 069-2012- EM, publicada el 04 de julio de 2012, se otorgó a favor de Abengoa Perú S.A. la concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la S.E. ILO 3, ubicada en el distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, aprobándose el CONTRATO; Que, mediante la Carta Nº AP-GP-1878-039-13 con registro 2278630, de fecha 27 de marzo del 2013, complementada con las Cartas Nº AP-GP-1878-049-13, Nº AP-GP-1878-073-13, Nº AP-GP-1878-078-13, Nº AP- GP-1878-084-13 y Nº AP-GP-1878-101-13, ingresadas con los registros Nº 2287998, Nº 2313567, Nº 2315433, Nº 2319895 y Nº 2327124 de fechas 02 de mayo, 18 de julio, 26 de julio, 13 de agosto y 12 de setiembre de 2013, respectivamente, Abengoa Perú S.A. solicitó la Primera Modi¿ cación al Contrato de Concesión N° 402-2012, a ¿ n de modi¿ car el diseño de la infraestructura de la S.E. ILO 3, así como el Calendario de Ejecución de Obras, ampliando la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC); Que, habiendo vencido el plazo establecido para tramitar el procedimiento administrativo señalado en el considerando que antecede, Abengoa Perú S.A. presentó la Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo (SAP), ingresado mediante el documento con registro Nº 2363173 de fecha 30 de enero de 2014, haciendo valer su derecho ante el Ministerio de Energía y Minas, constituyendo su cargo de recepción, prueba su¿ ciente de la resolución aprobatoria ¿ cta de la solicitud de la Primera Modi¿ cación al CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, resultando como consecuencia la variación de la infraestructura de transmisión de energía eléctrica, así como, la extensión de la fecha de la POC del Calendario de Ejecución de Obras de la S.E. ILO 3 del 24 de marzo de 2013 al 07 de marzo de 2014; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2378185 de fecha 26 de marzo de 2014, complementado con los documentos ingresados con registros Nº 2399714 y Nº 2406338, de fechas 10 de junio y 01 de julio de 2014, respectivamente, Abengoa Perú S.A. sustenta su solicitud de renuncia al derecho adquirido, referido en el considerando que antecede, puesto que la presentación de la Declaración Jurada para acogerse al SAP se debió a una descoordinación interna de la empresa, dejando a salvo su derecho para solicitar nuevamente la modi¿ cación de dicho contrato; Que, por otro lado, mediante el documento con registro Nº 2378364 de fecha 26 de marzo de 2014, Abengoa Perú S.A. ha solicitado la Primera Modi¿ cación al CONTRATO, consistentes en la modi¿ cación de: 1) Calendario de Ejecución de Obras del CONTRATO, y 2) Las instalaciones que forman parte del CONTRATO, fundamentándose en razones de conveniencia técnica y comercial; Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-55-2014, ingresado mediante el O¿ cio Nº 4682-2014-OS-GFE con registro Nº 2394608, de fecha 23 de mayo de 2014, OSINERGMIN concluyó que de acuerdo a la inspección de campo y la información recopilada se tiene que el 28 de diciembre de 2013 fue la Puesta de Operación Comercial (POC) de la S.E. ILO 3, el 05 de febrero de 2014 fue la conexión del Autotransformador ILO T1, y ¿ nalmente, el 06 de febrero de 2014 se conectó el Autotransformador ILO T2; Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 71 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se re¿ ere el Informe N° 597-2014-DGE-DCE, corresponde aceptar la renuncia al derecho adquirido por Abengoa Perú S.A., mediante la presentación de la Declaración Jurada de SAP, y en consecuencia, aprobar la Primera Modi¿ cación al CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los artículos 53 y 71 de su Reglamento, y los ítems CE03 y CE05 del TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;