Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2015 (12/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 12 de MORDAZA de 2015

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Que, mediante la Carta Nº AP-GP-1878-039-13 con registro 2278630, de fecha 27 de marzo del 2013, complementada con las Cartas Nº AP-GP-1878-049-13, Nº AP-GP-1878-073-13, Nº AP-GP-1878-078-13, Nº APGP-1878-084-13 y Nº AP-GP-1878-101-13, ingresadas con los registros Nº 2287998, Nº 2313567, Nº 2315433, Nº 2319895 y Nº 2327124 de fechas 02 de MORDAZA, 18 de MORDAZA, 26 de MORDAZA, 13 de agosto y 12 de setiembre de 2013, respectivamente, Abengoa Peru S.A. solicito la Primera Modi cacion al Contrato de Concesion N° 402-2012, a n de modi car el diseno de la infraestructura de la S.E. ILO 3, asi como el Calendario de Ejecucion de Obras, ampliando la fecha de Puesta en Operacion Comercial (POC); Que, habiendo vencido el plazo establecido para tramitar el procedimiento administrativo senalado en el considerando que antecede, Abengoa Peru S.A. presento la Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo (SAP), ingresado mediante el documento con registro Nº 2363173 de fecha 30 de enero de 2014, haciendo MORDAZA su derecho ante el Ministerio de Energia y Minas, constituyendo su cargo de recepcion, prueba su ciente de la resolucion aprobatoria cta de la solicitud de la Primera Modi cacion al CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, resultando como consecuencia la variacion de la infraestructura de transmision de energia electrica, asi como, la extension de la fecha de la POC del Calendario de Ejecucion de Obras de la S.E. ILO 3 del 24 de marzo de 2013 al 07 de marzo de 2014; Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2378185 de fecha 26 de marzo de 2014, complementado con los documentos ingresados con registros Nº 2399714 y Nº 2406338, de fechas 10 de junio y 01 de MORDAZA de 2014, respectivamente, Abengoa Peru S.A. sustenta su solicitud de renuncia al derecho adquirido, referido en el considerando que antecede, puesto que la MORDAZA de la Declaracion Jurada para acogerse al SAP se debio a una descoordinacion interna de la empresa, dejando a salvo su derecho para solicitar nuevamente la modi cacion de dicho contrato; Que, por otro lado, mediante el documento con registro Nº 2378364 de fecha 26 de marzo de 2014, Abengoa Peru S.A. ha solicitado la Primera Modi cacion al CONTRATO, consistentes en la modi cacion de: 1) Calendario de Ejecucion de Obras del CONTRATO, y 2) Las instalaciones que forman parte del CONTRATO, fundamentandose en razones de conveniencia tecnica y comercial; Que, mediante el Informe Nº GFE-USPP-55-2014, ingresado mediante el O cio Nº 4682-2014-OS-GFE con registro Nº 2394608, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, OSINERGMIN concluyo que de acuerdo a la inspeccion de MORDAZA y la informacion recopilada se tiene que el 28 de diciembre de 2013 fue la Puesta de Operacion Comercial (POC) de la S.E. ILO 3, el 05 de febrero de 2014 fue la conexion del Autotransformador ILO T1, y nalmente, el 06 de febrero de 2014 se conecto el Autotransformador ILO T2; Que, habiendose cumplido con lo establecido en el articulo 35 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 71 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinion a que se re MORDAZA el Informe N° 597-2014-DGE-DCE, corresponde aceptar la renuncia al derecho adquirido por Abengoa Peru S.A., mediante la MORDAZA de la Declaracion Jurada de SAP, y en consecuencia, aprobar la Primera Modi cacion al CONTRATO, en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley de Concesiones Electricas, los articulos 53 y 71 de su Reglamento, y los items CE03 y CE05 del MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia;

por Decreto Supremo N° 01-94-EM, por el texto siguiente: "Articulo 7.- En el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberan inscribirse las personas naturales o juridicas que importen y exporten GLP, que realicen operaciones en Plantas de Produccion, Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Redes de Distribucion, Locales de Ventas, Establecimientos de GLP a Granel, y Medios de Transporte, asi como los Consumidores Directos y Empresas Envasadoras, para lo cual emitira las disposiciones normativas correspondientes. Para el caso de las personas naturales o juridicas que no tengan la condicion de propietarios u operadores, de Planta Envasadora para realizar actividad de envasado de GLP, deberan inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Empresa Envasadora, cumpliendo para tales efectos los requisitos establecidos por el Osinergmin. Articulo 3.- Eficiencia de los mercados de GLP El Ministerio de Energia y Minas, promovera la e ciencia de los mercados de Gas Licuado de Petroleo a nivel nacional, e implementara medidas sobre proyectos de seguridad energetica que permitan garantizar el abastecimiento de GLP, en virtud a la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetica, Ley N° 29852. Articulo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano y sera refrendado por la Ministra de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1235853-2

Aceptan renuncia al derecho adquirido por Abengoa Peru S.A., mediante la MORDAZA de la Declaracion Jurada de SAP que resulta ser prueba suficiente , de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud de la primera modificacion al Contrato de Concesion Nº 402-2012 y aprueban su primera modificacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2015-EM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 14302711, organizado por Abengoa Peru S.A., sobre concesion de nitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Subestacion ILO 3 de 220/138/13,8 kV (S.E. ILO 3); la solicitud de renuncia al derecho adquirido mediante Declaracion Jurada de SAP, y la solicitud de la Primera Modi cacion del Contrato de Concesion Nº 402-2012 (en adelante, el CONTRATO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 069-2012EM, publicada el 04 de MORDAZA de 2012, se otorgo a favor de Abengoa Peru S.A. la concesion de nitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la S.E. ILO 3, ubicada en el distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de MORDAZA, aprobandose el CONTRATO;

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