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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2015 (15/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552556 setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, Comisión Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y el Decreto Supremo Nº 002 – 2015 – DE/SG de fecha 29 de enero de 2015. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Mayor EP Julio César SÁENZ ACUÑA, con DNI Nº 09576402 y Capitán EP José Ramón CHIRE CHIRA, con DNI N° 30962029, para participar en el Taller SIRGAS-GTIII-2015, organizado por el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS), que se realizará en la ciudad de Curitiba de la República Federativa de Brasil entre el 18 y 22 de mayo del año 2015; así como autorizar su salida del país, el 17 de mayo de 2015. Artículo 2º.- El Instituto Geográfi co Nacional efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima – Curitiba (Brasil) – Lima US $ 1,261.06 x 2 personas US$ 2,522.12 Viáticos: US $ 370.00 x 6 días x 2 personas US$ 4,440.00 ------------------------- TOTAL : US$ 6,962.12 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1237595-2 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Alemania, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2015-DE/MGP Lima, 14 de mayo de 2015 Visto, el Ofi cio N.1000-500 del Director General Accidental de Educación de la Marina, de fecha 7 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania concurrente en Polonia y República Checa, hace de conocimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, que la Ofi cina de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas Alemanas, ha considerado la oferta de DOS (2) vacantes para personal de la Marina de Guerra del Perú, para que participen en el Curso de Comandante para Submarinos, a realizarse en la Escuela de Submarinos Alemana, ciudad de Eckernförde, República Federal de Alemania, durante los meses de junio a setiembre del presente año; Que, asimismo, el Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania concurrente en Polonia y República Checa, ha informado al Director General de Educación de la Marina, que la Ofi cina de Cooperación Internacional de las Fuerzas Armadas Alemanas, ha confi rmado la fecha de inicio y término del referido curso, considerando del 23 de mayo al 20 de setiembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Enrique Omar LABO Verdeguer y del Capitán de Corbeta Carlos Fernando PRADO Castañeda, para que participen en el Curso de Comandante para Submarino, a realizarse en la Escuela de Submarinos Alemana, ciudad de Eckernförde, República Federal de Alemania, del 23 de mayo al 20 de setiembre de 2015; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;