Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2015 (15/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 15 de MORDAZA de 2015

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Comision Especial en el Exterior" al Titulo II "Modalidades de Viaje al Exterior" del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciendo en el articulo 18º, que el personal nombrado en Comision Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el articulo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Mision Diplomatica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, ademas corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designacion y acreditacion necesarias para el desempeno de la Comision Especial en el Exterior; Que, considerando la duracion de la Comision Especial en el Exterior, los referidos Oficiales FAP realizaran el viaje al exterior en compania de su senora esposa e hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de tramites administrativos de salida del pais; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situacion de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquia y uso de normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa;

promover su continua profesionalizacion, fomentar la participacion del Sector en el desarrollo socioeconomico del MORDAZA y fortalecer las relaciones bilaterales y multilaterales de cooperacion en materia de Defensa; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es un Foro Internacional integrado por representantes militares y civiles designados por los Estados miembros, que colaboran en identificar soluciones a los retos comunes de defensa y seguridad que surgen en el continente americano; asimismo, el Colegio Interamericano de Defensa (CID), es una institucion educativa multinacional que forma parte de la estructura de la Junta Interamericana de Defensa (JID) y de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), que lleva a cabo cursos que tienen como participantes a miembros de las Fuerzas Armadas, del Servicio Diplomatico y otras dependencias de los Estados del hemisferio; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comision Especial en el Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. ­ Estados Unidos de MORDAZA, del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Oficiales Adjuntos a la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase LV del Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisferica del Colegio Interamericano de Defensa y Asesores durante la Clase LVI del mencionado curso, del 01 de MORDAZA de 2015 al 30 de junio de 2017, los mismos que fueron seleccionados mediante una evaluacion efectuada por la Direccion General de Educacion y Doctrina, entre Oficiales Superiores de alta graduacion, de alto nivel de rendimiento academico y profesional, con buen re cord disciplinario y con proyeccion para ocupar cargos en el Alto Mando, asi como en el Estado Mayor General y sus Unidades conformantes; con la finalidad de mantener una mayor participacion del Peru en la Junta Interamericana de Defensa, asi como lograr el objetivo institucional de contar con presencia internacional y tener conocimiento de los riesgos que afrontan los Estados en el MORDAZA de la globalizacion; redundando en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, al retorno a nuestro MORDAZA, los citados Oficiales se integraran al Estado Mayor General, Comandos de Fuerza o como miembros de la Planta Organica de la Escuela Superior de MORDAZA Aerea para desempenarse como docentes y poder trasmitir los conocimientos adquiridos; asi como asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisferica; Que, teniendo en cuenta que la duracion de la Comision Especial en el Exterior MORDAZA mas de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2015, se efectuara con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y los pagos correspondientes a los anos posteriores seran con cargo al Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia despues de la fecha programada, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 se incorpora el "Capitulo VII:

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