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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2015 (15/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552572 Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a la transcendencia, temática y relevancia del evento señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar la participación de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, para que integre la delegación peruana que acompañará al Ministro de Salud en el citado evento, siendo de interés institucional autorizar su viaje al exterior; Que, con Memorando Nº 880-2015-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizará del 16 al 20 de mayo de 2015 la citada funcionaria, para asistir al referido evento cuenta con la certifi cación presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, para la adquisición de pasajes en tarifa económica, así como viáticos para tres (3) días, incluido el equivalente a un día adicional por concepto de gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe Nº 134-2015-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que la participación de la citada funcionaria se encuentra comprendida dentro de los alcances de la normatividad legal vigente sobre autorización de viaje al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 16 al 20 de mayo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 3,934.14 - Viáticos por 03 días (US$ 1,620.00, incluido gastos de : US$ 1,620.00 instalación) TOTAL : US$ 5,554.14 Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1237596-13 Aprueban transferencia de ambulancias que efectúa el Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar a favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2015/MINSA Lima, 11 de mayo de 2015 Visto, el Expediente N° 14-123125-001, que contiene la Carta N° 1625-2014 /FOSPIBAY.GG del Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar; y los Informes N°s 040- 2014-UPA-OL-OGA/MINSA y 051-2014-UPA-OL-OGA/ MINSA, así como el Memorándum N° 3284-2014-OGA/ MINSA de la Ofi cina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 996 se regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales, disponiéndose en su artículo 4 que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, y los transfi ere a un “Fondo Social” constituido por una persona jurídica sin fi nes de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 996, el 26 de abril de 2012, la Asociación Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, suscribieron el Convenio que tenía por objeto materializar la transferencia al Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar de los recursos provenientes de los Contratos de Transferencia de las Concesiones Mineras de Fosfatos, Calcáreos, Diatomitas y Yeso del Proyecto Bayóvar, así como del Contrato de Opción de las Concesiones Mineras de Salmueras del referido proyecto; Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido; Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas