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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2015 (15/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552560 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del Coronel FAP JAIME ARTURO RODRIGUEZ ESPINOZA, NSA O-9543687 DNI Nº 43712951 y del Coronel FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA, NSA O-9556188 DNI Nº 02773543, como Ofi ciales Adjuntos a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, alumnos de la Clase LV del Curso de Altos Estudios de Defensa y Seguridad Hemisférica del Colegio Interamericano de Defensa y Asesores durante la Clase LVI del mencionado curso, del 01 de julio de 2015 al 30 de junio de 2017, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como autorizar su salida del país el 30 de junio de 2015 y su retorno el 01 de julio de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos de ida : Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América) Coronel FAP JAIME ARTURO RODRIGUEZ ESPINOZA Titular y 02 hijos US $ 1,860.28 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 5,580.84 Coronel FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Titular, esposa y 02 hijos US $ 1,860.28 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 7,441.12 Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación) US $ 10,693.80 x 02 x 02 personas = US $ 42,775.20 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 10,693.80 x 06 meses x 02 personas = US $ 128,325.60 -------------------------- Total a pagar = US $ 184,122.76 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1237595-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de consultor del Ministerio de Economía y Finanzas a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2015-EF Lima, 14 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº 0068 de fecha 9 de abril de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la audiencia ante el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la diferencia “Perú – Derecho Adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios” (DS457), se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, los días 26 y 27 de mayo de 2015; Que, asimismo, mediante comunicación escrita de fecha 27 de abril de 2015, el Estudio de Abogados White & Case LLP, contratado para la defensa de los intereses del Estado peruano en la mencionada diferencia, solicita la participación del señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en las reuniones de trabajo previas a la referida audiencia, a realizarse del 23 al 25 de mayo de 2015; Que, el objetivo principal de la participación del citado consultor en los mencionados eventos resulta importante en el proceso de solución de diferencias entablado en el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y condicionará el desarrollo futuro de dicho proceso; Que, en las reuniones antes señaladas se preparará y se desarrollarán los elementos que aseguren una correcta defensa del Sistema de Franja de Precios, herramienta que forma parte de la política arancelaria y que tiene implicancias en la política aduanera; temas que se enmarcan dentro de las competencias de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Franco Maldonado Carlín, consultor de la referida Dirección General, participe en dichas reuniones a fi n que pueda aportar información necesaria sobre los elementos de la política antes señalada que contribuya a la defensa de los intereses nacionales; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos