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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2015 (15/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552563 la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor FELIPE JOSE VALENCIA-DONGO QUINTANILLA, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, a la ciudad de Incheon, República de Corea, del 17 al 23 de mayo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (incluye TUUA) : US$ 4 820,00 Viáticos : US$ 2 500,00 (4 días de evento + 1 día de instalación y traslado - US$ 500,00 x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1237596-9 ENERGIA Y MINAS Renuevan concesión temporal otorgada a favor de Luz del Sur S.A.A., mediante R.M. N° 204-2013-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 21324612, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por LUZ DEL SUR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 204-2013- MEM/DM publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de mayo de 2013, se otorgó la concesión temporal a favor de LUZ DEL SUR S.A.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, los cuales se realizarán en los distritos de Santa Teresa, Maranura y Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por un plazo de veintitrés (23) meses; Que, con fecha 10 de febrero de 2015, mediante el documento con registro de ingreso N° 2471908, LUZ DEL SUR S.A.A., al amparo del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, solicitó la renovación de la concesión temporal a que se refi ere el considerando que antecede, inicialmente por el período de un (1) año adicional, con la fi nalidad de concluir los estudios comprometidos en la referida concesión temporal, sustentado en eventos que constituyen en causa de fuerza mayor; Que, con fecha 27 de marzo de 2015, mediante el documento con registro de ingreso N° 2484042, LUZ DEL SUR S.A.A., presentó un nuevo Cronograma de Ejecución del Estudio, en el que modifi ca el plazo adicional solicitado de un (01) año por nueve (09) meses, contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 204-2013-MEM/DM; Que, las razones por las que el peticionario sustentó su solicitud como causa de fuerza mayor, giran en torno a los confl ictos sociales llevados a cabo por parte del Frente de Defensa, autoridades y pobladores del distrito de Santa Teresa por la oposición al proyecto Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, acreditados fehacientemente con los Reportes de Confl ictos Sociales de la Defensoría del Pueblo que impidieron al personal de Luz del Sur acceder a la zona del proyecto y cumplir con las obligaciones establecidas por la concesión temporal; Que, mediante el Informe Nº 187-2015-EM/DGE-DCE, las razones expuestas en el considerando precedente, han sido califi cadas como causa de fuerza mayor, previstos en el artículo 1315 del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 204-2013- MEM/DM, justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento, correspondiendo aprobar la renovación de la concesión temporal solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, ha emitido el Informe N° 193-2015-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de LUZ DEL SUR S.A.A., mediante la Resolución Ministerial N° 204-2013-MEM/DM, publicada el 25 de mayo de 2013, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, por un plazo adicional de nueve (09) meses, contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 204-2013-MEM/DM. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1236037-1