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El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552578 Aceptan renuncia de Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2015-MTPE/3 Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: La Carta s/n de fecha 27 de abril de 2015 de la señora Rosario Mercedes Gonzales Ybañez, el Ofi cio N° 198-2015-MTPE/3/24.3/CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “Impulsa Perú” y el Proveído Nº 1785-2015-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 016- 2014-MTPE/3 se designa a la señora Rosario Mercedes Gonzales Ybañez, como Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; Que, la citada funcionaria mediante carta de vistos ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2015- TR, que modifi ca la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROSARIO MERCEDES GONZALES YBAÑEZ, al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (e) 1237494-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Cibas al Volante S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, el cambio de local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1785-2015-MTC/15 Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios N° 040882 y 053772, presentados por la empresa denominada CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CIBAS AL VOLANTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3962-2012- MTC/15 de fecha 15 de octubre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de noviembre de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada CIBAS AL VOLANTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CIBAS AL VOLANTE S.A.C., con RUC N° 20568030924 y domicilio en: Av. Los Libertadores N° 222, Distrito de Huancán, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 5013-2013- MTC/15 de fecha 25 de noviembre de 2013, se otorga a la Escuela, autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 040882 de fecha 06 de marzo de 2015, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 3962-2012-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en: Av. Los Libertadores N° 222, Distrito de Huancán, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, al nuevo local ubicado en: Jr. Mariscal Castilla N°s: 568 (Zona de recepción e información y Aula N° 02) y 572 (Ofi cinas Administrativas, Aulas N° 01 y 03 y Taller de Instrucción Teórico - Práctico de Mecánica), Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín; Que, mediante Ofi cio Nº 1450-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de marzo de 2015, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 053772 de fecha 26 de marzo de 2015, La Escuela emite respuesta a lo requerido mediante ofi cio indicado en el párrafo precedente; Que, mediante Ofi cio N° 2024-2015-MTC/15.03 de fecha 07 de abril de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 14 de abril de 2015, con el objetivo de verifi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Ofi cio N° 2103-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2015, se reprogramó la fecha de inspección ocular, para el día 16 de marzo de 2015, con el objetivo de verifi car las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 006-2015-MTC/15.mgca de fecha 20 de abril de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”;