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El Peruano Viernes 15 de mayo de 2015 552583 alojamiento y comida serán cubiertos por la organización sin fi nes de lucro “Iniciativa para los Derechos y Recursos” (Rights and Resources Initiative), no irrogando gastos al Estado; Que, conforme lo dispone el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún gasto al Estado serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Con las visaciones del Secretario General (e) y del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo N° 1085 - Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 065- 2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ingeniero Emilio Lucas Alvarez Romero, Director (e) de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, a Missoula, Montana de los Estados Unidos de América, del 17 al 23 de mayo de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno deberá presentar, al titular de la Entidad, un informe, describiendo las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución al funcionario citado en el artículo primero de la presente Resolución y a la Ofi cina de Administración, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) Organismo de Supervisi 1237118-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A.” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2015-CD-OSITRAN Lima, 6 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 0168-2015-JCRV-GSF-OSITRAN, de fecha 27 de abril de 2015, que contiene la evaluación de la versión fi nal del Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. CONSIDERANDO: Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, señala que los Reguladores, entre ellos OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN” y con Resolución de Consejo Directivo No. 034- 2011-CD-OSITRAN se modifi caron los Artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Complementarias, y se agregó la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, mediante Carta N° 3724-CINSA-OSITRAN recibida el 15 de enero del 2015, la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., remitió el Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios para su aprobación por parte de OSITRAN; Que, a través del Ofi cio N° 1404-2015-GSF-OSITRAN de fecha 9 de marzo de 2015, se le hizo llegar al Concesionario el Informe N° 0726-2015-GSF-OSITRAN, el mismo que contenía las observaciones al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que, con fecha 23 de marzo del 2015, la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. presentó la Carta N° 3860-CINSA-OSITRAN, que contiene el levantamiento de las observaciones planteadas al Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios mediante el Informe N° 0726-2015-GSF-OSITRAN; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el informe de vistos, a través del cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, analizó el Proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. y verifi có que cumple con los requisitos exigidos por el marco normativo del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN; Por lo expuesto, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 547-2015-CD-OSITRAN de fecha 06 de mayo de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la modifi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A.”, sobre la base del Informe N° 0168-2015-JCRV-GSF-OSITRAN, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. Disponer que la Ofi cina de Comunicación Corporativa de OSITRAN difunda la presente Resolución en el Portal Institucional de OSITRAN y realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3. Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización notifique la presente Resolución y