Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2015 (18/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que, de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, se declaro de necesidad publica la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla, al ser considerado como una obra de infraestructura de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion. Asimismo, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, se precisa de manera expresa las razones de necesidad publica que justifican dicha autorizacion; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitucion Politica y en la Ley General de Expropiaciones, para proceder a la expropiacion de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Linea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiacion previsto en la Ley N° 30025; Que, de otro lado, la Clausula 5.37 del Contrato de Concesion establece expresamente que, el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberacion de areas, expropiacion y/o imposicion de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesion, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en la Clausula 5.46 del Contrato de Concesion, para efectos de la liberacion y/o expropiacion de las areas de terreno comprendidas en el Area de la Concesion, el Concedente tiene la obligacion de identificar a los propietarios o poseedores de los

El Peruano Lunes 18 de MORDAZA de 2015

inmuebles que seran objeto de expropiacion o adquisicion, debiendo efectuar el pago de la compensacion economica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las areas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas; Que, de conformidad con lo establecido en la Clausula 5.43 del Contrato de Concesion, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensacion economica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que seran objeto de adquisicion o expropiacion, sera efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto MORDAZA de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberacion y/o expropiacion de las areas de terreno comprendidas en el Area de la Concesion excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocera el monto que exceda dicho limite y compensara economicamente al Concesionario por dicho costo adicional, utilizando el mecanismo o mecanismos de compensacion previstos en la Clausula 17.6 del Contrato de Concesion, segun corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuara el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a traves de un desembolso, deposito o transferencia de dinero u operacion similar, por lo que en ningun caso seran comprometidos fondos publicos ni significara erogacion dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese orden de ideas, mediante Informe Tecnico ­ Legal N° 05-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 07 de MORDAZA de 2015, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada, determino la necesidad de iniciar el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley N° 30025, respecto de siete inmuebles afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla;

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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