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El Peruano Lunes 18 de mayo de 2015 552763 SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Locumba y a la Peregrinación al Santuario del Señor de Locumba, del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por tratarse de una multitudinaria muestra de devoción religiosa, referente de la cultura y la identidad local y, a la vez, elemento de acercamiento entre los pueblos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 175-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 175-2015-DPI-DGPC/MC, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y a la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1238112-1 EDUCACION Designan Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2015-MINEDU Lima, 15 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2015- MINEDU se encargó a la señorita LINA AURORA TASSARA LAFOSSE, Especialista del Ministerio de Educación, las funciones de Director de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora JESSICA MARIA SOTO HUAYTA en el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial Nº 136-2015-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1238275-5 SALUD Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2015/MINSA Lima, 14 de mayo del 2015 Visto, el Expediente N° 15-016265-001 que contiene el Memorándum N° 1130-2015-DGSP/MINSA, así como el Memorándum N° 556-2015-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 7 de la precitada Ley, señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que, el artículo 57 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que para desarrollar sus actividades los establecimientos de salud con internamiento deben contar con los documentos técnicos normativos y guías de práctica clínica; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, mediante la NT N° 027-MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 422- 2005/MINSA, se estableció el marco normativo para la elaboración de las Guías de Práctica Clínica del Sector Salud, dispositivo normativo que por el transcurso del tiempo ha quedado desfasado, lo que hace necesario su actualización y modifi cación; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto del Documento Normativo: “Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud”, con la fi nalidad de Contribuir a la calidad y seguridad de las atenciones de salud, respaldadas por Guías de Práctica Clínica, basadas en evidencias científi cas, ofreciendo el máximo benefi cio y el mínimo riesgo para los usuarios de las prestaciones en salud, así como la optimización y racionalización del uso de los recursos; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica,