TEXTO PAGINA: 2
El Peruano Lunes 18 de mayo de 2015 552760 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 244-2014- MINCETUR, en extremo que designa representante titular del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2015-MINCETUR Lima, 14 de mayo de 2015 Visto, el Memorándum N° 354-2015-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2014- MINCETUR, de fecha 09 de setiembre de 2014, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB; Que, se considera conveniente actualizar la representación del miembro titular; De acuerdo con la propuesta formulada mediante el documento del Visto; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 244-2014-MINCETUR, designando a la señora Carla Patricia Ledesma Morán, como representante titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica – CONADIB. Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 244-2014-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1238272-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Locumba y a la Peregrinación al Santuario del Señor de Locumba, del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2015-VMPCIC-MC Lima, 14 de mayo de 2015 VISTO, el Expediente N° 035081-2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565, establece que “es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y sus modifi catorias, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante solicitud de fecha 22 de agosto de 2014, realizada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, se presenta el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Festividad del Señor de Locumba, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 229-2015-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 175-2015-DPI-DGPC/MC de fecha 04 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda la declaratoria de la Festividad del Señor de Locumba y la Peregrinación al Santuario del Señor de Locumba, del distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Festividad del Señor de Locumba se realiza en el distrito de Locumba, ubicado en la provincia de Jorge Basadre, en la región Tacna, a 94 km. al norte de la ciudad de Tacna. Como parte importante de esta tradición religiosa, se desarrolla la peregrinación hacia la Basílica del Señor de Locumba, templo también conocido como Santuario del Señor de Locumba, ubicado en la plaza central de Locumba, y en cuyo interior se alberga la imagen de este Cristo crucifi cado; Que, los antecedentes de esta tradición se remontan a la época colonial, cuando la imagen de un Cristo Crucifi cado llega a Locumba. Este hecho tiene un origen mítico, que cuenta que en una hacienda ubicada en la zona, bajo la sombra de una palmera, aparecen dos acémilas o animales de carga de pelo blanco y sin dueño, llevando cada una en su lomo un cajón de madera de gran dimensión. El dueño de la hacienda ordena a sus criados descargar las cajas y abrirlas para ver su contenido. En el interior del primer cajón se hallaba la imagen de Jesús crucifi cado, fi namente tallada en madera y envuelta en terciopelos y encaje. Junto a esta imagen estaba un escrito que mencionaba lo siguiente: “Para el pueblo de Sama”. Al abrir la segunda caja, en el interior se encontró otra imagen del Cristo crucifi cado, pero de mayor tamaño que la anterior y a su lado estaba una nota que decía: “Valle de Locumba”. El dueño de la hacienda dio la orden de asegurar las mulas hasta que aparezca el propietario de dicha carga. Al no presentarse dueño alguno, se reunió a toda la población, encabezada por el sacerdote del pueblo, para deliberar acerca del destino de estas cajas. Se llegó a la conclusión de que la imagen del primer cajón debería quedarse en Locumba, y la del segundo cajón sería enviada al valle de Sama, al revés de lo que se sugería en las notas adjuntas a las imágenes. La palmera bajo la cual aparecieron las sagradas imágenes, era considerada por la población local como un árbol sagrado y se dice que la gente descansaba bajo su sombra para aliviar algún mal físico o emocional. Se cuenta también que un labriego que se