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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2015 (18/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 18 de mayo de 2015 552766 35. ROJAS TAMAYO MARIA GLADYS 36. URSINA CHUPITASSI MARCO ANTONIO 37. VEGA TIRADO, ASDEL EDILBERTO 38. VENTURA GONZALES, MARTIN 39. VILLEGAS ARANDA, RUTH MARIBEL 40. ZAMORA MILLONES ALDO MARTIN 41. ZAPATA OBANDO, CESAR ARMANDO 42. ZAPATA OBANDO, EMILARDO 43.ZEBALLOS ALVA, MARÍA ANGELA Artículo Segundo: DISPONER que la nómina aprobada, sea registrada en el REPEJ de esta Corte Superior, Registro que se encuentra a cargo de la Ofi cina de Administración y que los requerimientos de los diversos Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, en cuanto a la designación de Martilleros Públicos, se realicen aleatoriamente. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web Institucional, asimismo la notifi cación a los señores Martilleros Públicos mencionados en la presente resolución a sus correos electrónicos personales. Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE B. CALDERÓN CASTILLO Presidente 1237742-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2015 - 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 367 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Art. 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales refi ere, que es atribución del Consejo Regional Inc. a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Art. 37º del acotado cuerpo normativo: por consiguiente es competencia del Consejo Regional la aprobación de normas de alcance regional que regulen las actividades y/o programas que el Gobierno Regional en el ejercicio de sus funciones le corresponde implementar, como parte de su política de gestión; como es el caso del Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas en el Gobierno Regional; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 – Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 2015 – 2018 en el Gobierno Regional Amazonas objeto de la presente, ha sido actualizado delineando los procedimientos necesarios que conlleva la ejecución de esta actividad, mediante la cual el Gobernador Regional de Amazonas, rinde cuentas periódicamente de la gestión de este Organismo Regional y sus entes componentes, en aplicación al Art. 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, promoviendo y facilitando la participación democrática y responsable de la ciudadanía, en pro del logro del desarrollo integral y sostenible del ámbito regional; El Gobierno Regional Amazonas realizará como mínimo dos (2) audiencias públicas regionales al año, de las cuales, una necesariamente tendrá que ser en la capital de la región y las demás en otra de las provincias, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo, en concordancia con el Artículo 24º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Aplicándose el criterio de igualdad de oportunidades y participación; Que, el Gobierno Regional Amazonas basado en los principios de transparencia y buen gobierno, contenidos en el Artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, promoverá mediante las Audiencias Públicas Regionales, la participación ciudadana, garantizando el acceso a la información pública y estableciéndolo como un espacio de consulta, concertación y evaluación de la gestión; Que las Audiencias Públicas Regionales, el Gobierno Regional Amazonas en cumplimiento del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo transcurrido desde la última audiencia pública hasta el mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva audiencia pública, la información a presentarse en las Audiencias Públicas será desagregada como mínimo en: Descripción del estado desde donde inicia el nuevo informe, Descripción de la situación actual, Exposición de objetivos y metas del Gobierno Regional Amazonas, Gestión Institucional, Ejecución presupuestal por diversas fuentes de fi nanciamiento, Proyectos ejecutados, Convenios suscritos con entidades nacionales e internacionales, Logros alcanzados, Avances y difi cultades para el logro de objetivos, Compromisos asumidos; La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, día y hora, con una anticipación no menor a veinte (20) días antes de la realización de la misma, Decreto Regional que se publicará el diario Ofi cial o el de mayor circulación nacional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 005 de fecha 27 de abril de 2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2015 – 2018 en el Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de Siete (VII) Capítulos, Veinte (20) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales; Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la realización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional Amazonas a partir del año 2016, deberán llevarse a cabo semestralmente, en concordancia con el Art. 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 297-2011-GOBIERNO REGIONAL