Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2015 (18/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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35. MORDAZA TAMAYO MORDAZA MORDAZA 36. URSINA CHUPITASSI MORDAZA MORDAZA 37. MORDAZA MORDAZA, ASDEL MORDAZA 38. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 39. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 40. MORDAZA MILLONES MORDAZA MORDAZA 41. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 42. MORDAZA MORDAZA, EMILARDO 43.ZEBALLOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo: DISPONER que la nomina aprobada, sea registrada en el REPEJ de esta Corte Superior, Registro que se encuentra a cargo de la Oficina de Administracion y que los requerimientos de los diversos Organos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, en cuanto a la designacion de Martilleros Publicos, se realicen aleatoriamente. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Oficina de Administracion de esta Corte Superior, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web Institucional, asimismo la notificacion a los senores Martilleros Publicos mencionados en la presente resolucion a sus correos electronicos personales. Articulo Cuarto: PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Administracion, de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, y de los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Presidente 1237742-1

El Peruano Lunes 18 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Reglamento que MORDAZA la Realizacion de las Audiencias Publicas 2015 - 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 367 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Art. 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales refiere, que es atribucion del Consejo Regional Inc. a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional,

concordante con el Inc. "a" del Art. 37º del acotado cuerpo normativo: por consiguiente es competencia del Consejo Regional la aprobacion de normas de alcance regional que regulen las actividades y/o programas que el Gobierno Regional en el ejercicio de sus funciones le corresponde implementar, como parte de su politica de gestion; como es el caso del Reglamento que MORDAZA la realizacion de las Audiencias Publicas en el Gobierno Regional; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Descentralizacion, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Reglamento que MORDAZA la realizacion de las Audiencias Publicas 2015 ­ 2018 en el Gobierno Regional Amazonas objeto de la presente, ha sido actualizado delineando los procedimientos necesarios que conlleva la ejecucion de esta actividad, mediante la cual el Gobernador Regional de Amazonas, rinde cuentas periodicamente de la gestion de este Organismo Regional y sus entes componentes, en aplicacion al Art. 24º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, promoviendo y facilitando la participacion democratica y responsable de la ciudadania, en pro del logro del desarrollo integral y sostenible del ambito regional; El Gobierno Regional Amazonas realizara como minimo dos (2) audiencias publicas regionales al ano, de las cuales, una necesariamente tendra que ser en la capital de la region y las demas en otra de las provincias, en las que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo, en concordancia con el Articulo 24º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Aplicandose el criterio de igualdad de oportunidades y participacion; Que, el Gobierno Regional Amazonas basado en los principios de transparencia y buen gobierno, contenidos en el Articulo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, promovera mediante las Audiencias Publicas Regionales, la participacion ciudadana, garantizando el acceso a la informacion publica y estableciendolo como un espacio de consulta, concertacion y evaluacion de la gestion; Que las Audiencias Publicas Regionales, el Gobierno Regional Amazonas en cumplimiento del Articulo 24º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo transcurrido desde la MORDAZA audiencia publica hasta el mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva audiencia publica, la informacion a presentarse en las Audiencias Publicas sera desagregada como minimo en: Descripcion del estado desde donde inicia el MORDAZA informe, Descripcion de la situacion actual, Exposicion de objetivos y metas del Gobierno Regional Amazonas, Gestion Institucional, Ejecucion presupuestal por diversas MORDAZA de financiamiento, Proyectos ejecutados, Convenios suscritos con entidades nacionales e internacionales, Logros alcanzados, Avances y dificultades para el logro de objetivos, Compromisos asumidos; La convocatoria a las Audiencias Publicas Regionales sera efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, dia y hora, con una anticipacion no menor a veinte (20) dias MORDAZA de la realizacion de la misma, Decreto Regional que se publicara el diario Oficial o el de mayor circulacion nacional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Nº 005 de fecha 27 de MORDAZA de 2014, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento que MORDAZA la Realizacion de las Audiencias Publicas 2015 ­ 2018 en el Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de Siete (VII) Capitulos, Veinte (20) Articulos, Dos (02) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales; Articulo Segundo.- ESTABLECER, que la realizacion de las Audiencias Publicas del Gobierno Regional Amazonas a partir del ano 2016, deberan llevarse a cabo semestralmente, en concordancia con el Art. 24º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Articulo Tercero.- DEROGUESE la Ordenanza Regional Nº 297-2011-GOBIERNO REGIONAL

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