TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Lunes 18 de mayo de 2015 552769 Que, al respecto, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada revisó la documentación que consta en los expedientes de los predios en mención. Dicho expediente contiene documentación técnica y legal del predio, tales como, el plano de afectación que contiene el cuadro técnico de linderos, medidas perimétricas del área matriz y área afectada, ubicación y/o localización del predio, detalle de afectación georeferenciado en coordenadas UTM, la memoria descriptiva, la partida electrónica, Informe Técnico de Tasación, entre otros; Que, del análisis técnico de la documentación adjunta a los expedientes antes mencionados, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, constató que los referidos inmuebles se encuentran dentro del Área de Concesión establecida en el Contrato de Concesión, conforme se desprende del Trazo del Proyecto Línea Amarilla, aprobado mediante Resolución N° 001-2011- MML-GPIP-SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modifi cada en parte por la Resolución N° 001-2012-MML- GPIP-SGCPP, de fecha 08 de junio de 2012, y por tanto, se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla; Que, sobre el particular, en el Informe Técnico – Legal N° 05-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que se remitió la tasación de siete inmuebles, comprendidos dentro del total de inmuebles afectados por la ejecución del proyecto, cuya documentación había sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiación regulado por la Ley N° 30025, y respecto de los cuales se había identifi cado a la persona que tiene la calidad de propietario de dicho predio y que, por tanto, goza de todos los derechos sobre el mismo. Por tal razón, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, contando con la opinión favorable del Área Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, consideró pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisición de los inmuebles en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Artículo 4° de la Ley N° 30025; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico – Legal N° 05-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación regulado en la Ley N° 30025, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, el mismo que se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados Nº Partida Expediente Propietarios Ubicación del Inmueble 1 P02072115 N° 944/ICL-LAMSAC Joel Eudaldo Díaz Chacón Josefa Iparraguirre Sotomayor Av. Bypass Nº 100 - 102, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. A’, Lote 9, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. 2 P02071826 N° 969/ICL-LAMSAC Humberto Escalante Quihue Fernando Basilio Escalante Condori Malecón Rímac Nº 213, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. B, Lote 21, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. 3 P02072098 1026/ICL-LAMSAC Victorino Marciano Lescano Sánchez Juana De La Cruz Reyes de Lescano Malecón Rímac N° 639, Asentamiento Humano Huascaran, Mz. N Lote 22, distrito del Rímac, provincia y departamento Lima. 4 P2072103 N° 1039/ICL-LAMSAC Alfonso Isaías Carrión Patiño y Hilda Nélida Bejar Angeles Calle Mariscal Santa Cruz Nº 215, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. N, Lote 28, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. 5 P02072082 N° 1042/ICL-LAMSAC Manuel Lozano Miguel y Domitila Olivos de Lozano Pasaje Rímac Nº 118 - 120, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. N, Lote 6, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. 6 P02072081 N° 1046/ICL-LAMSAC Juana Emilia Rosa Cortes Cáceda Pasaje Rímac Nº 116, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. N, Lote 5, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Nº Partida Expediente Propietarios Ubicación del Inmueble 7 P02072102 1047/ICL-LAMSAC Teodora Alejos Quezada Malecón Rímac Nº 623, Asentamiento Humano Huascarán, Mz. N, Lote 27, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se refi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025, es necesario determinar el valor de la tasación para adquirir los inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura, los cuales, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° de la citada ley, es fi jado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 30025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada cumplió con gestionar y obtener los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a los inmuebles afectados, emitidos por la Dirección de Construcción, los cuales fueron remitidos a través del Ofi cio N° 113-2015/VIVIENDA-VMCS- DGPRCS-DC de fecha 04 de febrero de 2015; Que, asimismo, el mencionado artículo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasación debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y el mismo es fi jado considerando el monto determinado por la Dirección Nacional de Construcción y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla. En ese sentido, el valor total de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasación Nº Partida / Expediente Valor de Tasación (1) 10% del Valor de Tasación (2) Valor Total de Tasación (1) + (2) 1 P02072115 N° 944/ICL-LAMSAC S/.115,260.90 S/.11,526.09 S/.126,786.99 2 P02071826 N° 969/ICL-LAMSAC S/.54,913.36 S/.5,491.336 S/.60,404.696 3 P02072098 N° 1026/ICL-LAMSAC S/. 108,170.33 S/. 10,817.033 S/. 118,987.363 4 P2072103 N° 1039/ICL-LAMSAC S/.137,463.92 S/.13,746.392 S/.151,210.312 5 P02072082 N° 1042/ICL-LAMSAC S/.123,215.99 S/.12,321.599 S/135,537.589 6 P02072081 N° 1046/ICL-LAMSAC S/.74,764.28 S/.7,476.428 S/.82,240.708 7 P02072102 N° 1047/ICL-LAMSAC S/.131,181.53 S/.13,118.153 S/.144,299.683 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de tasación de los inmuebles indicados en el Cuadro 1 deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de notifi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente ofi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, en el Informe Técnico–Legal N° 05-2015- MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, en relación a la información exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido con efectuar la identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identifi cación precisa del bien a expropiar, en base a la información contenida en cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La identifi cación del sujeto activo,