Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2015 (18/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 18 de MORDAZA de 2015

552769
Nº Partida Expediente Propietarios Ubicacion del Inmueble Malecon MORDAZA Nº 623, Asentamiento Humano Huascaran, Mz. N, Lote 27, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

Que, al respecto, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada reviso la documentacion que consta en los expedientes de los predios en mencion. Dicho expediente contiene documentacion tecnica y legal del predio, tales como, el plano de afectacion que contiene el cuadro tecnico de linderos, medidas perimetricas del area matriz y area afectada, ubicacion y/o localizacion del predio, detalle de afectacion georeferenciado en coordenadas UTM, la memoria descriptiva, la partida electronica, Informe Tecnico de Tasacion, entre otros; Que, del analisis tecnico de la documentacion adjunta a los expedientes MORDAZA mencionados, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada, constato que los referidos inmuebles se encuentran dentro del Area de Concesion establecida en el Contrato de Concesion, conforme se desprende del Trazo del Proyecto Linea Amarilla, aprobado mediante Resolucion N° 001-2011MML-GPIP-SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolucion N° 001-2012-MMLGPIP-SGCPP, de fecha 08 de junio de 2012, y por tanto, se encuentran afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla; Que, sobre el particular, en el Informe Tecnico ­ Legal N° 05-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se senala que se remitio la tasacion de siete inmuebles, comprendidos dentro del total de inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto, cuya documentacion habia sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiacion regulado por la Ley N° 30025, y respecto de los cuales se habia identificado a la persona que tiene la calidad de propietario de dicho predio y que, por tanto, goza de todos los derechos sobre el mismo. Por tal razon, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada, contando con la opinion favorable del Area Legal de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, considero pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisicion de los inmuebles en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Articulo 4° de la Ley N° 30025; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Tecnico ­ Legal N° 05-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley N° 30025, respecto de los inmuebles afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla, el mismo que se detalla a continuacion: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados

P02072102 7 1047/ICL-LAMSAC

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se refiere el Articulo 4° de la Ley N° 30025, es necesario determinar el valor de la tasacion para adquirir los inmuebles afectados por la ejecucion de obras de infraestructura, los cuales, conforme a lo dispuesto por el Articulo 5° de la citada ley, es fijado por la Direccion de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en atencion a lo dispuesto en el Articulo 5° de la Ley N° 30025, la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada cumplio con gestionar y obtener los Informes Tecnicos de Tasacion correspondientes a los inmuebles afectados, emitidos por la Direccion de Construccion, los cuales fueron remitidos a traves del Oficio N° 113-2015/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC de fecha 04 de febrero de 2015; Que, asimismo, el mencionado articulo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasacion debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y el mismo es fijado considerando el monto determinado por la Direccion Nacional de Construccion y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasacion debe tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla. En ese sentido, el valor total de la tasacion que seria aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasacion
Valor de Tasacion (1) S/.115,260.90 S/.54,913.36 10% del Valor Valor Total de de Tasacion Tasacion (2) (1) + (2) S/.11,526.09 S/.5,491.336 S/.126,786.99 S/.60,404.696

Nº Partida / Expediente 1 2 3 P02072115 N° 944/ICL-LAMSAC P02071826 N° 969/ICL-LAMSAC



Partida Expediente

P02072098 S/. 108,170.33 S/. 10,817.033 S/. 118,987.363 N° 1026/ICL-LAMSAC P2072103 S/.137,463.92 S/.13,746.392 S/.151,210.312 N° 1039/ICL-LAMSAC P02072082 S/.123,215.99 S/.12,321.599 S/135,537.589 N° 1042/ICL-LAMSAC P02072081 N° 1046/ICL-LAMSAC S/.74,764.28 S/.7,476.428 S/.82,240.708

Propietarios

Ubicacion del Inmueble Av. Bypass Nº 100 - 102, Asentamiento Humano Huascaran, Mz. A', Lote 9, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

4 5 6 7

1

MORDAZA Eudaldo MORDAZA P02072115 MORDAZA N° 944/ICL-LAMSAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Malecon MORDAZA Nº 213, MORDAZA MORDAZA Asentamiento Humano P02071826 Quihue 2 Huascaran, Mz. B, Lote 21, N° 969/ICL-LAMSAC MORDAZA MORDAZA distrito del MORDAZA, provincia MORDAZA MORDAZA y departamento de Lima. P02072098 3 1026/ICL-LAMSAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Malecon MORDAZA N° 639, Asentamiento Humano Huascaran, Mz. N Lote 22, distrito del MORDAZA, provincia y departamento Lima. MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA Nº 215, Asentamiento Humano Huascaran, Mz. N, Lote 28, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Pasaje MORDAZA Nº 118 - 120, Asentamiento Humano Huascaran, Mz. N, Lote 6, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Pasaje MORDAZA Nº 116, Asentamiento Humano Huascaran, Mz. N, Lote 5, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

P02072102 S/.131,181.53 S/.13,118.153 S/.144,299.683 N° 1047/ICL-LAMSAC

MORDAZA MORDAZA P2072103 4 MORDAZA Patino y N° 1039/ICL-LAMSAC MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA

P02072082 MORDAZA MORDAZA 5 N° 1042/ICL-LAMSAC MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA

P02072081 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6 N° 1046/ICL-LAMSAC Cortes Caceda

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de tasacion de los inmuebles indicados en el Cuadro 1 deberan contener como minimo lo siguiente: a) Identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion; b) Identificacion precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimetricas y el area total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; asi como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Busqueda Catastral, segun corresponda; c) La orden de notificacion al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotacion preventiva ante la correspondiente oficina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); Que, en el Informe Tecnico­Legal N° 05-2015MML-GPIP-SGCPP-AL, se senala que, en relacion a la informacion exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Articulo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido con efectuar la identificacion del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiacion, asi como la identificacion precisa del bien a expropiar, en base a la informacion contenida en cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La identificacion del sujeto activo,

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