Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2015 (18/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 18 de MORDAZA de 2015

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que expresan la voluntad del organo de gobierno para sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, a traves de la Ordenanza N° 867, se aprobo el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, el mismo que establece el MORDAZA normativo para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales de su jurisdiccion promuevan la inversion privada; Que, asimismo, el MORDAZA general aplicable para la promocion de la inversion privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas modificatorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del Articulo 170°-B del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada en los cuales esta sea parte; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 170°-H del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada es el organo encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demas facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promocion de la Inversion Privada, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en calidad de Concedente, y la empresa Linea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion del Proyecto Linea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesion), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la concesion, el mismo que fue modificado mediante Adenda N° 1 de fecha 13 de febrero de 2013; Que, mediante Resolucion N° 001-2011-MML-GPIPSGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolucion N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 08 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, aprobo el Trazo del Proyecto Linea Amarilla, delimitando el area de concesion del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecucion del mencionada proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 70° la Constitucion Politica del Peru de 1993: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. (...)."; Que, sobre el particular, el Articulo 2° de la Ley N° 27117 ­ Ley General de Expropiaciones establece que: "La expropiacion consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada unicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio."; Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones dispone en su Articulo 4° que: "En la ley que se expida en cada caso debera senalarse la razon de necesidad publica o seguridad nacional que justifica la expropiacion, asi como tambien el uso o destino que se MORDAZA al bien o bienes a expropiarse."; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica y en la Ley General de Expropiaciones, la autorizacion para proceder a la expropiacion de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa emitida por el Congreso de La Republica, y ii) Debe justificarse en razones de necesidad publica o seguridad nacional, debiendo senalarse el uso o destino que se MORDAZA al bien expropiado;

AMAZONAS/CR, de fecha 12 de Octubre de 2011, que aprueba el Reglamento que MORDAZA la Realizacion de las Audiencias Publicas 2011 ­ 2014 en el Gobierno Regional Amazonas Articulo Cuarto.- ORDENAR, la publicacion de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas; Comuniquese al Senor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador Gobierno Regional de Amazonas 1237653-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban el valor total de tasacion de inmuebles afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO N°121 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de MORDAZA de 2015, el Oficio N° 379-2014 MML-GPIP y el Informe Tecnico-Legal Nº 05-2015-MML-GPIP-SGCPPAL, de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, el Oficio N° 113-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, el Informe N° 316-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, poniendo a consideracion del Concejo, la aprobacion del valor total de tasacion de siete inmuebles que se encuentran afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 30025; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru reconoce autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional,

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