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El Peruano Lunes 18 de mayo de 2015 552767 AMAZONAS/CR, de fecha 12 de Octubre de 2011, que aprueba el Reglamento que norma la Realización de las Audiencias Públicas 2011 – 2014 en el Gobierno Regional Amazonas Artículo Cuarto.- ORDENAR, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. DIÓGENES CELIS JIMÉNEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Gobierno Regional de Amazonas 1237653-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el valor total de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla ACUERDO DE CONCEJO N°121 Lima, 14 de mayo de 2015 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de mayo de 2015, el Ofi cio N° 379-2014 MML-GPIP y el Informe Técnico-Legal Nº 05-2015-MML-GPIP-SGCPP- AL, de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Ofi cio N° 113-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, el Informe N° 316-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, poniendo a consideración del Concejo, la aprobación del valor total de tasación de siete inmuebles que se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30025; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, a través de la Ordenanza N° 867, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas modifi catorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del Artículo 170°-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modifi catorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 170°-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Línea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la concesión, el mismo que fue modifi cado mediante Adenda N° 1 de fecha 13 de febrero de 2013; Que, mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIP- SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modifi cada en parte por la Resolución N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, de fecha 08 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, aprobó el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionada proyecto; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70° la Constitución Política del Perú de 1993: “El derecho de propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…).”; Que, sobre el particular, el Artículo 2° de la Ley N° 27117 – Ley General de Expropiaciones establece que: “La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.”; Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones dispone en su Artículo 4° que: “En la ley que se expida en cada caso deberá señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifi ca la expropiación, así como también el uso o destino que se dará al bien o bienes a expropiarse.”; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley General de Expropiaciones, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa emitida por el Congreso de La República, y ii) Debe justifi carse en razones de necesidad pública o seguridad nacional, debiendo señalarse el uso o destino que se dará al bien expropiado;