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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552864 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional contra la Discriminación - CONACOD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2015-TR Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Informe N° 008-2015-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ofi cio N° 146-2015-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Proveído N° 682-2015-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe N° 604-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013-JUS se crea la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fi scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación, la que se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 3 del citado decreto supremo dispone que la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) está integrada, entre otros, por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo que cada sector deberá acreditar a su representante titular y alterno mediante resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2014- TR se designó al señor Luís Erwin Mendoza Legoas y a la señorita Milagros Edith Vivas Ponce como representantes, titular y alterno respectivamente, ante la citada comisión; Que, en atención a los documentos de vistos y por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida las representaciones antes señaladas y designar a los nuevos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luís Erwin Mendoza Legoas y de la señorita Milagros Edith Vivas Ponce, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD). Artículo 2.- Designar como representante titular al Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y como representante alterno al Director/a de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD). Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1239540-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2015 MTC/01.02 Lima, 13 de mayo de 2015 VISTOS: La solicitud de la empresa Lan Perú S.A. con registro P/D No. 064293 del 13 de abril de 2015, y los Informes No. 184-2015-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 179-2015-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley No. 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;