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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552901 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 15 600 313,07 m², ubicado al extremo Sureste del distrito de Santa Maria, aproximadamente a 7 km. al Sureste del Fundo San Jose, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 116-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/ HUA de fecha 15 de enero de 2015 (fojas 03) la Zona Registral NºIX-Sede Lima, remite elCertifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de diciembre de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 23258-2014-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 09 de diciembre de 2014 (fojas04), donde señala que el área en consulta se encuentra en una zona donde no se ha identifi cado antecedente gráfi co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular y una pendiente plana suave por la presencia de lomas y tipo de suelo arenoso- arcilloso, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15 600 313,07m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0452-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de abril de 2015 (fojas 12 al 14); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 15 600 313,07 m², ubicado al extremo Sureste del distrito de Santa Maria, aproximadamente a 7 km. al Sureste del Fundo San Jose, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima;según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-13 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 359-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 347-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 30,00 m², ubica al Noreste del Centro Poblado Yacango a 1 Km aproximadamente y a la Margen Derecha de la Carretera con destino a Coplay, distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 30,00m², ubica al Noreste del Centro Poblado Yacango a 1 Km aproximadamente y a la Margen Derecha de la Carretera con destino a Coplay, distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral (Fojas 25 al 27) de fecha 15 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº 1687-2014-ZRNºXIII/UREG- ORM-R de fecha 03 de diciembre de 2014, se informa que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de abril 2015 según consta en la Ficha Técnica Nº 0348- 2015/SBN-DGPE-SDAPE (foja 38), terreno de naturaleza eriaza de forma regular, composición de suelo arcillosa limosa con presencia de rocas, topografía con pendiente aproximada 21% -30%. a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado, se accede al predio a través de una carretera asfaltada con destino al Centro Poblado Coplay; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 30,00 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0415-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de abril de 2015 (fojas 39 al 41). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 30,00m², ubica al Noreste del Centro Poblado Yacango a 1 Km