Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Que, conforme a lo senalado en los documentos de vistos y en base a lo dispuesto en la MORDAZA citada en el considerando precedente, resulta conveniente poner a disposicion de la ciudadania en general el proyecto normativo "Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo" con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Direccion General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el inciso d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadisticas y Tecnologias de la Informacion efectue la pre publicacion del proyecto normativo: "REGLAMENTO DE LA LEY N° 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO" en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (http://www.trabajo. gob.pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones; de entidades publicas o privadas, asi como de la ciudadania en general, durante el plazo de quince (15) dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, estas se remitan a los correos electronicos siguientes: vsarzo@ trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe. Articulo 3.- Encargar a la Direccion General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1239727-2

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 101-PE-ESSALUD-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, se establecio el listado de funcionarios del Seguro Social de Salud -ESSALUD, responsables de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobo la nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar el listado de funcionarios del Seguro Social de Salud ESSALUD, responsables brindar la informacion a que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, en virtud del literal b) del articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuesta!, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucion; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 101-PE-ESSALUD-2014. 2. ESTABLECER que los funcionarios del Seguro Social de Salud - ESSALUD, responsables de brindar la informacion a que se refiere el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en el ambito de la Sede Central, son los siguientes: · El Secretario General, respecto a la informacion que posee o produzca la Alta Direccion (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General) y la Secretaria General. · El Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Jefe de la Oficina de Gestion de la Calidad, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Jefe de la Oficina de Cooperacion Internacional, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Jefe de la Oficina de Defensa Nacional, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Asesoria Juridica, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Atencion al Asegurado, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Gestion de las Personas, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Gestion Financiera, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Logistica, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Proyectos de Inversion, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Promocion y Gestion de Contratos de Inversiones, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Seguros y Prestaciones Economicas, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, respecto a la informacion que posee o produzca. · El Gerente Central de Operaciones, respecto a la informacion que posee o produzca.

Actualizan listado de funcionarios de ESSALUD responsables de brindar informacion a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2015 VISTA: La Carta N° 291-SG-ESSALUD-2015 de la Secretaria General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligacion de entregar informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, por lo que la entidad designara al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada; Que, el literal b) del articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013PCM, establece como obligacion de la MORDAZA autoridad

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