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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552996 Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos y en base a lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto normativo “Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo” con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información efectúe la pre publicación del proyecto normativo: “REGLAMENTO DE LA LEY N° 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO” en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.trabajo. gob.pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones; de entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: vsarzo@ trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1239727-2 Actualizan listado de funcionarios de ESSALUD responsables de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 328-PE-ESSALUD-2015 Lima, 5 de mayo del 2015 VISTA: La Carta N° 291-SG-ESSALUD-2015 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Estado tiene la obligación de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, por lo que la entidad designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003- PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013- PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-PE-ESSALUD-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, se estableció el listado de funcionarios del Seguro Social de Salud -ESSALUD, responsables de brindar la información a que se refi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALÚD-2014 de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar el listado de funcionarios del Seguro Social de Salud - ESSALUD, responsables brindar la información a que se refi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en virtud del literal b) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuesta!, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-PE-ESSALÚD-2014. 2. ESTABLECER que los funcionarios del Seguro Social de Salud - ESSALUD, responsables de brindar la información a que se refi ere el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central, son los siguientes: • El Secretario General, respecto a la información que posee o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General) y la Secretaría General. • El Jefe de la Ofi cina de Relaciones Institucionales, respecto a la información que posee o produzca. • El Jefe de la Ofi cina de Gestión de la Calidad, respecto a la información que posee o produzca. • El Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional, respecto a la información que posee o produzca. • El Jefe de la Ofi cina de Defensa Nacional, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Asesoría Jurídica, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Atención al Asegurado, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Gestión de las Personas, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Gestión Financiera, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Logística, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Proyectos de Inversión, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, respecto a la información que posee o produzca. • El Gerente Central de Operaciones, respecto a la información que posee o produzca.