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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553003 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Jefe de la Unidad de Logística del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 063-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 28740 establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a defi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certifi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que deben brindar las instituciones a las que se refi ere la Ley General de Educación N° 28044 y promover su desarrollo cualitativo; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y se deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, el Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, considerando que se deben continuar ejecutando las acciones necesarias para el funcionamiento de la Institución, se ha considerado conveniente designar a la persona que estará a cargo de la Unidad de Logística del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa para las funciones de dirigir, organizar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de programación, procesos de selección, ejecución contractual, almacenamiento, distribución, control patrimonial y servicios generales de la entidad, con la fi nalidad de que se continúe con el desarrollo de las actividades y metas institucionales; Contando con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Administración, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Secretaría Técnica, la Jefa de Ofi cina de Asesoría Jurídica del SINEACE; y, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; y la Ley N° 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jesús Antonio Reynozo Torres, como Jefe de la Unidad de Logística del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, quien asumirá funciones, a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1239206-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Qatar, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 123-2015/SUNAT Lima, 19 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio N° 082-2015-EF/15.01 de fecha 7 de abril de 2015, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que participe en la Tercera Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal entre el Perú y el Estado de Qatar, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, los días 27 y 28 de mayo de 2015; Que el Perú viene negociando con el Estado de Qatar, un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fi scal, habiéndose para ello llevado a cabo dos rondas de negociaciones, la primera en la ciudad de Doha y la segunda en la ciudad de Lima; Que en la tercera ronda de negociaciones, se identifi carán las disposiciones y temas que quedaron pendientes, los cuales están relacionados con las rentas pasivas: dividendos, intereses y regalías, sobre los que el Estado de Qatar ha solicitado gravamen exclusivo en residencia cuando la renta es generada por el Estado o determinados organismos públicos designados por este; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 068-2015- SUNAT/5D0000 de fecha 11 de mayo de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico (e); Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 24 al 29 de mayo de 2015, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la