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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552995 Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Arequipa Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la Región Arequipa. La implementación del RETCC en la Región Arequipa culmina en el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial. Una vez cumplido este plazo, se inicia en la referida región la inscripción de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR. Artículo 2.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el RETCC. Artículo 3.- Acciones de fi scalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1º de la presente resolución ministerial, las actividades de fi scalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Arequipa, respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Cronograma para la inscripción en el RETCC A efectos de facilitar en la Región Arequipa la inscripción de los trabajadores en el RETCC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, mediante Resolución Gerencial, publicará un cronograma de inscripción. La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la efi ciente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1239727-1 Disponen la pre publicación del proyecto normativo “Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2015-TR Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 989-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 633-2015- MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante decreto supremo, tiene a su cargo la reglamentación de la referida ley; Que, según lo señalado en el ofi cio de vistos, la Dirección General de Trabajo, en coordinación con la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, elaboró el texto fi nal del mencionado reglamento; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN