Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos Los sujetos que no se encuentren inscritos en el Registro Especial creado en el articulo 8 del presente Decreto Supremo, solo podran transportar o trasladar Hidrocarburos dentro de las zonas geograficas bajo el Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos hasta un MORDAZA de diez (10) galones de Diesel BX y cinco (5) litros de Gasolinas o Gasoholes, por dia, bajo responsabilidad prevista en el articulo 272 del Codigo Penal en las modalidades que fueran pertinentes." "Articulo 16.- Actividades economicas del departamento de MORDAZA de MORDAZA Para el abastecimiento de combustible de las actividades de mineria artesanal y pequena mineria, asi como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castana y MORDAZA, actividades de ecoturismo, los titulares de dichas operaciones, podran constituirse como Consumidores Menores previa inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18 del presente Decreto Supremo." Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Adecuacion de los sistemas de control de OSINERGMIN En un plazo de treinta (30) dias calendarios contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN adecuara los sistemas de control a su cargo para que se pueda registrar las compras de los Consumidores Menores. Segunda.- Establecimiento de requisitos para la inscripcion del Consumidor Menor en el Registro de Hidrocarburos El OSINERGMIN establecera los requisitos para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Implementacion operativa En tanto se implemente el Registro de Maquinarias a que se refiere el literal b) del numeral 18.2 del articulo 18 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM se podra presentar una Declaracion Jurada que detalle la maquinaria que se utilizara en el MORDAZA extractivo. Segunda.- Cuotas transitorias Dispongase que, hasta la aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 del Decreto Supremo 016-2014-EM, sera aplicable para las actividades de mineria artesanal y pequena mineria una Cuota de Hidrocarburo para cada Consumidor Menor de 350 (trescientos cincuenta) galones de Diesel BX y 110 (ciento diez) galones de Gasolinas y/o Gasoholes. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas

articulo 8 del presente Decreto Supremo; para dicho efecto, la SUNAT remitira la informacion que sea pertinente al OSINERGMIN. El calculo de la Cuota de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, para el caso de actividades de mineria artesanal y pequena mineria, se realizara unicamente si se cuenta con toda la informacion indicada en los literales a), b) y c) precedentes. Para el presente caso no sera de aplicacion lo precisado en el MORDAZA parrafo del articulo 5 del presente Decreto Supremo." "Articulo 8.- Del Registro para la implementacion de los mecanismos especiales de fiscalizacion y control Crease el Registro Especial, a cargo de la SUNAT, en el que se deberan inscribir los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Consumidores Directos, Consumidores Menores y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, definidos asi en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribucion, transporte, uso, almacenamiento y comercializacion de Hidrocarburos en la zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos. (...) Los sujetos suspendidos en su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, a cargo del OSINERGMIN seran igualmente suspendidos del Registro Especial a cargo de la SUNAT. De igual manera la perdida del estatus de vigente en el Registro de Saneamiento del Ministerio de Energia y Minas conlleva a la suspension del Registro de Hidrocarburos. Con periodicidad semestral, el OSINERGMIN verifica que los Consumidores Menores mantengan el estatus de vigente en el Registro de Saneamiento del Ministerio de Energia y Minas." "Articulo 12.- Controles Especiales para la comercializacion de Hidrocarburos aplicables en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos Los Establecimientos de Venta al Publico de Combustible ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, solo podran expender Hidrocarburos directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehiculo automotor, a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un MORDAZA de ciento diez (110) galones de Diesel BX, por dia, en contenedores y a los Consumidores Menores. El incumplimiento de lo MORDAZA senalado acarrea la suspension de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, asi como la inhabilitacion en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido ­ SCOP, a cargo del OSINERGMIN, por 90 dias. Excepcionalmente, se podra surtir directamente, hasta un MORDAZA de diez (10) galones de Diesel BX y hasta cinco (5) litros de Gasolinas y/o Gasoholes, por dia, en envases que no MORDAZA de vidrio o material fragil, el cual estara sujeto a las responsabilidades administrativas y/o penales que resulten aplicables, en caso de incumplimiento. La operacion de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del Establecimiento de Venta al Publico de Combustible. Los adquirentes estan obligados a presentar su Documento Nacional de Identidad al efectuar adquisiciones en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, los que deberan consignarlo en el comprobante de pago a emitirse, ademas de la placa de rodaje del vehiculo, cuando corresponda. La SUNAT controlara y fiscalizara a los sujetos y sus operaciones relacionadas con las actividades senaladas en el MORDAZA parrafo del articulo 8 del presente Decreto Supremo. La SUNAT esta facultada para exigir la utilizacion de medios electronicos de facturacion y el uso de guias de remision electronica a los sujetos comprendidos en el Registro Especial." "Articulo 13.- Controles especiales del transporte de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas

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