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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552984 Aprueban transferencia de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Maple Etanol, que efectúa Maple Etanol S.R.L. a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2015-EM Lima, 20 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 13281411, organizado por Maple Etanol S.R.L., sobre concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Maple Etanol, y la solicitud de transferencia de dicha concesión defi nitiva a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., presentada el 16 de marzo de 2015; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 043- 2012-EM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2012, se otorgó a favor de Maple Etanol S.R.L. la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Maple Etanol, con una potencia instalada de 37.52 MW, ubicada en el distrito de La Huaca, provincia de Paita y departamento de Piura; Que, mediante el documento presentado con fecha 16 de marzo de 2015, bajo el Registro Nº 2481560, Maple Etanol S.R.L. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión defi nitiva señalada en el considerando precedente, por parte de Maple Etanol S.R.L. a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 11091195 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Defi nitiva de Generación y Transmisión Eléctrica de fecha 16 de marzo de 2015, a través del cual Maple Etanol S.R.L. cede a la empresa Agropecuaria Aurora S.A.C. su posición contractual en el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 399-2012 relacionado a la Central Térmica Maple Etanol, así como cualquier derecho accesorio o relacionado a dicha concesión defi nitiva; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Maple Etanol a Agropecuaria Aurora S.A.C., quien deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual de Concesión Defi nitiva de Generación y Transmisión Eléctrica de fecha 16 de marzo de 2015, a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, ha emitido el Informe Nº 151-2015-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Maple Etanol, que efectúa Maple Etanol S.R.L. a favor de Agropecuaria Aurora S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables mencionada en el artículo precedente a Agropecuaria Aurora S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240171-7 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2015-EM Lima, 20 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 14340514 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12725994 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado con registro N° 2356986, de fecha 09 de enero de 2014, Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. presentó la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, que comprende la Línea de Transmisión 66 kV S.E. Selene 2 - S.E. Quellopata, ubicada en los distritos de Cotaruse, Coronel Castañeda y Oyolo, provincias de Aymaraes, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, departamentos de Apurímac y Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 319- 2012-MEM/AAM, de fecha 28 de setiembre de 2012,