Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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publicacion, conforme a lo previsto en el articulo 53 del acotado Reglamento. Articulo 7.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1240171-8

la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotacion y beneficio minero "Inmaculada" de la Minera Suyamarca S.A.C, donde esta incluido el "Proyecto Electrico Linea de Transmision en 66 kV S.E. MORDAZA 2 - S.E. Quellopata"; Que, la compania Minera MORDAZA S.A.C. (antes Minera Suyamarca S.A.C.) ha autorizado a la Empresa de Transmision Aymaraes S.A.C. para utilizar toda la documentacion relacionada con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotacion y beneficio minero "Inmaculada", el cual contempla el "Proyecto Electrico Linea de Transmision en 66 kV S.E. MORDAZA 2 - S.E. Quellopata". Que, la solicitud de concesion definitiva referida en el primer considerando, esta amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 144-2015-DGEDCE, recomendando otorgar la citada concesion de transmision; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Transmision Aymaraes S.A.C., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision 66 kV S.E. MORDAZA 2 - S.E. Quellopata, ubicada en los distritos de Cotaruse, MORDAZA Castaneda y MORDAZA, provincias de Aymaraes, Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son las siguientes:
N° Longitud Ancho Faja de Salida / Llegada de la Linea Tension Servidumbre Transmision (kV) Ternas (km) (m) S.E. MORDAZA 2 - S.E. QUELLOPATA 66 2 35,05 16

Aprueban la modificacion de la autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica a traves de la Central Termica Ilo de la que es titular ENERSUR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2015-MEM/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 33003193, organizado por ENERSUR S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 301-93EM-DGE de fecha 06 de diciembre de 1993, se otorgo autorizacion para desarrollar actividades de generacion termoelectrica a favor de la empresa SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, en la Central Termica Ilo, con una potencia instalada de 182,53 MW, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 115-97EM/DGE, publicada el 04 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia de autorizacion de la Central Termica Ilo de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION a favor de ENERGIA DEL SUR S.A. ­ ENERSUR S.A.; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 394-97EM/VME, publicada el 04 de octubre de 1997, se otorgo a favor de ENERGIA DEL SUR S.A. ­ ENERSUR S.A. la autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la ampliacion de 38,36 MW de capacidad instalada de la Central Termica Ilo; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 538-97EM/VME, publicada el 19 de diciembre de 1997 se otorgo a favor de ENERGIA DEL SUR S.A. ­ ENERSUR S.A. la autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la ampliacion de 40,0 MW de capacidad instalada de la Central Termica Ilo; Que, mediante Escritura Publica de fecha 28 de agosto de 2007 otorgada ante el notario Fernandini MORDAZA, MORDAZA y por acuerdo adoptado en la Junta de Accionistas de fecha 15 de agosto de 2007, se acordo eliminar la denominacion social abreviada "Enersur S.A." y modificar la denominacion social completa "Energia del Sur S.A." por "Enersur S.A.", y en ese sentido modificar el articulo primero del Estatuto Social, lo que se encuentra inscrito en el asiento B00006 de la Partida N° 11027095 de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA de la Oficina Registral de Lima; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 571-2012MEM/DM, publicada el 18 de enero de 2013, se aprobo a favor de ENERSUR S.A. la modificacion de la autorizacion, a fin de reducir la potencia instalada de la Central Termica Ilo de 260,89 MW a 238,89 MW; Que, mediante la Carta N° ENR-1061-2014 presentada el 27 de noviembre de 2014 con registro Nº 2452356, ENERSUR S.A. solicito la modificacion de la autorizacion senalada en los considerandos que anteceden, a efectos de reducir la potencia instalada de

Articulo 3.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 4612014 a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y la Empresa de Transmision Aymaraes S.A.C., el cual consta de 19 clausulas y 04 anexos. Articulo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representacion del Estado el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion N° 461-2014 referido en el articulo 3 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha

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