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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552985 la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación y beneficio minero “Inmaculada” de la Minera Suyamarca S.A.C, donde está incluido el “Proyecto Eléctrico Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 - S.E. Quellopata”; Que, la compañía Minera Ares S.A.C. (antes Minera Suyamarca S.A.C.) ha autorizado a la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C. para utilizar toda la documentación relacionada con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación y benefi cio minero “Inmaculada”, el cual contempla el “Proyecto Eléctrico Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Selene 2 - S.E. Quellopata”. Que, la solicitud de concesión defi nitiva referida en el primer considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 144-2015-DGE- DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 66 kV S.E. Selene 2 - S.E. Quellopata, ubicada en los distritos de Cotaruse, Coronel Castañeda y Oyolo, provincias de Aymaraes, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, departamentos de Apurímac y Ayacucho, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° Ternas Longitud (km) Ancho Faja de Servidumbre (m) S.E. SELENE 2 - S.E. QUELLOPATA 66 2 35,05 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 461- 2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Transmisión Aymaraes S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 461-2014 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240171-8 Aprueban la modificación de la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Ilo de la que es titular ENERSUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 33003193, organizado por ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de modifi cación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 301-93- EM-DGE de fecha 06 de diciembre de 1993, se otorgó autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica a favor de la empresa SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, en la Central Térmica Ilo, con una potencia instalada de 182,53 MW, ubicada en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; Que, mediante Resolución Ministerial N° 115-97- EM/DGE, publicada el 04 de abril de 1997, se aprobó la transferencia de autorización de la Central Térmica Ilo de SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION a favor de ENERGÍA DEL SUR S.A. – ENERSUR S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 394-97- EM/VME, publicada el 04 de octubre de 1997, se otorgó a favor de ENERGÍA DEL SUR S.A. – ENERSUR S.A. la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la ampliación de 38,36 MW de capacidad instalada de la Central Térmica Ilo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 538-97- EM/VME, publicada el 19 de diciembre de 1997 se otorgó a favor de ENERGÍA DEL SUR S.A. – ENERSUR S.A. la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la ampliación de 40,0 MW de capacidad instalada de la Central Térmica Ilo; Que, mediante Escritura Pública de fecha 28 de agosto de 2007 otorgada ante el notario Fernandini Barreda, Ricardo y por acuerdo adoptado en la Junta de Accionistas de fecha 15 de agosto de 2007, se acordó eliminar la denominación social abreviada “Enersur S.A.” y modifi car la denominación social completa “Energía del Sur S.A.” por “Enersur S.A.”, y en ese sentido modifi car el artículo primero del Estatuto Social, lo que se encuentra inscrito en el asiento B00006 de la Partida N° 11027095 de la Zona Registral N° IX Sede Lima de la Ofi cina Registral de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 571-2012- MEM/DM, publicada el 18 de enero de 2013, se aprobó a favor de ENERSUR S.A. la modifi cación de la autorización, a fi n de reducir la potencia instalada de la Central Térmica Ilo de 260,89 MW a 238,89 MW; Que, mediante la Carta N° ENR-1061-2014 presentada el 27 de noviembre de 2014 con registro Nº 2452356, ENERSUR S.A. solicitó la modifi cación de la autorización señalada en los considerandos que anteceden, a efectos de reducir la potencia instalada de