Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo, informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 30281. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1240787-2

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO N° 118-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 se aprobo, entre otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para realizar acciones durante el Ano Fiscal 2015 que permitan brindar la atencion oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitacion post desastre de la infraestructura publica danada, asi como reducir los probables danos que pueda generar el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnico ­ cientifico competente; Que, los literales c) y d) de la citada MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30282 establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Inversion Publica, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el articulo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015", aprobada mediante Resolucion Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley

N° 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el ultimo trimestre del Ano Fiscal 2014, asi como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Ano Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Ano Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho ano fiscal; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la misma Directiva senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, contados desde el dia siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, segun el articulo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 12.2 del articulo 12 de la Directiva en mencion, senala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de credito presupuestario, en el cual senala la relacion de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, indicandose sus respectivos montos de inversion; Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolucion Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, como requisito previo a su ejecucion, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282; Que, el numeral 7.9 del articulo 7 de la Directiva en mencion, senala que el INDECI en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario contado desde el dia siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia por parte de la Direccion General de Inversion Publica solicitara los recursos a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282 a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 13 de la Directiva Nº 002-2014EF/63.01 establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicacion de lo MORDAZA senalado, el INDECI, a traves del Oficio N° 1404-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 191 909,00) los cuales seran transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Quechualla de la Provincia La Union del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, para la ejecucion de un (01) Proyecto de Inversion Publica (PIP) de Emergencia denominado "Rehabilitacion de la carretera Sipia - Ninochaca en el Sector Huacanacana, Distrito de Quechualla, Provincia de la Union, Region MORDAZA, afectado por las intensas lluvias de fecha 08 de marzo del 2015", el mismo que ha sido declarado elegible por la Direccion General de Inversion Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio N° 1963-2015-EF/63.01 de fecha 29 de MORDAZA del 2015; Que, ademas, el INDECI, a traves del Oficio N° 14082015/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO SESENTA

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