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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553062 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan determinados requisitos. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, asimismo, el penúltimo párrafo del referido artículo 17, establece que el representante del CONCYTEC es designado por el mismo periodo que el Superintendente, pudiendo ser renovada su designación por un periodo adicional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, dispone que los ciudadanos del primer Consejo Directivo de la SUNEDU serán renovados de manera escalonada y periódica con un mecanismo específi co a ser determinado en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2014- MINEDU, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, estableciendo en el literal b) de su artículo 10, que el proceso de selección de los miembros del Consejo Directivo y sus plazos, están desarrollados en los Lineamientos que forman parte integrante de dicho Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 15 de los referidos Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, establece que la renovación escalonada y periódica de los miembros seleccionados para formar parte del primer Consejo Directivo será de un miembro por año, determinando su permanencia en atención al puntaje obtenido en la evaluación curricular; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 033-2015- MINEDU se conformó la Comisión para la selección de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU; Que, a través del Ofi cio N° 024-2015-MINEDU/DM- CNE, el Presidente del Consejo Nacional de Educación remite al señor Ministro de Educación el resultado de la opinión emitida por el referido Consejo Nacional sobre la lista de postulantes seleccionados por la Comisión antes mencionada, para ejercer el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; Que, con Ofi cio N° 15-2015-COMISIONSELECCION- CDSUNEDU, el Secretario Técnico de la Comisión conformada mediante Resolución Ministerial N° 033- 2015-MINEDU, remite el cuadro resumen de puntajes del concurso público para la selección de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación; Que, con Resolución Suprema N° 003-2015-MINEDU, se designó a la señora Lorena de Guadalupe Masías Quiroga, en el cargo de Superintendente de la SUNEDU; Que, mediante Ofi cio N° 145-2015-CONCYTEC- SG, el Secretario General del CONCYTEC comunica al Secretario General de la SUNEDU que en la Sesión Ordinaria N° 37 de fecha 14 de marzo de 2015, el Consejo Directivo acordó designar por unanimidad a la doctora María Gisella Orjeda Fernández, Presidente del CONCYTEC, como su representante ante el Consejo Directivo de la SUNEDU; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU; De conformidad con lo dispuesto en el le Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, según el siguiente detalle: - LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, quien lo preside; - MARIA GISELLA ORJEDA FERNANDEZ, representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; - ANTONIO PASQUEL RUIZ, por el periodo de cinco (05) años; - CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, por el periodo de cuatro (04) años; - CARLOS FEDERICO BARREDA TAMAYO, por el periodo de tres (03) años; - OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS, por el periodo de dos (02) años; y - SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO, por el periodo de un (01) año. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Educación 1240787-4 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional La Libertad, destinados a la contratación de profesionales especializados para fortalecer la capacidad de gestión de su Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2015-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2015 VISTO: El Informe N° 045-2015-MEM-OGP/DIR de fecha 14 de Mayo de 2015, de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles);