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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553063 Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 07 de Mayo de 2015, un Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de La Libertad, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de La Libertad, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de La Libertad, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012- EF; Con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de La Libertad. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional de La Libertad, para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de su Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, encargada de ejercer las competencias en materia minero – energética, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/.120 000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región La Libertad : Organismo Público Pliego : N° 451 Gobierno Regional de La Libertad Unidad Ejecutora : 001 Sede Central – Región La Libertad Unidad Ejecutora SIAF : N° 0831 Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 0741-130564 CCI : N° 018-741000-741-130564-97 RUC : N° 20440374248 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de La Libertad correspondiente al año 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240115-1 Otorgan concesión temporal a favor de Amazonas Energía S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 21353614 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena, presentado por AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13160291 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N ingresada el 07 de octubre de 2014, con Registro N° 2437614, AMAZONAS ENERGÍA S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena, para una potencia instalada estimada de 650 MW; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollará en los distritos de Imaza y Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente N° 21353614; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 27 de abril de 2015, con la participación de los representantes de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto en qué