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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553177 Abierto de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Artículo 2.- El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Lurigancho, sobre temas específi cos. Artículo 3.- Tiene por objeto regular uno de los mecanismos de información, consulta y gobernabilidad entre la ciudadanía de la jurisdicción del distrito y la municipalidad, para los temas relacionados con la gestión municipal. Artículo 4.- El Reglamento para el Desarrollo del Cabildo Abierto de la Municipalidad de Lurigancho tiene como objetivo reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Lurigancho. Artículo 5.- Los temas y los asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto se encuentran relacionados íntegramente a la Gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 6.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar uno o más temas específi cos, quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 7.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga, el mismo que será difundido a través de los medios de comunicación social y redes sociales. En la referida convocatoria deberá precisarse el (los) tema (s) materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo, todo ello, con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 8.- La organización del Cabildo Abierto se sujetará a las siguientes reglas: a) La organización del presente Cabildo Abierto estará a cargo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana. b) La inscripción será exclusiva para todos los vecinos del distrito de Lurigancho que tengan interés en el tema o temas a tratar, identifi cándose con su original y copia de DNI. c) El evento contará con un moderador que conducirá y regulará la participación de acuerdo al presente reglamento, el cual será designado por el alcalde de acuerdo a la propuesta del representante de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana. Artículo 9.- La participación en el Cabildo Abierto se desarrollará de la siguiente forma: a) Estará presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por los regidores, Secretario General, Gerente Municipal y los funcionarios cuyas unidades orgánicas competentes se encuentren relacionadas a los temas materia de consulta. b) Los funcionarios públicos convocados tienen la obligación de asistir a la sesión del Cabildo Abierto. En el eventual caso que un funcionario citado no pueda asistir, deberá informar por escrito al Concejo Municipal y podrá delegar su obligación a otro funcionario de su dependencia. c) El Alcalde ofrecerá las palabras de bienvenida a los vecinos presentes y dará por iniciado el evento, cediendo la palabra al moderador. d) El moderador iniciará con el desarrollo de los contenidos temáticos en el orden establecido por el Concejo mediante Acuerdo de Convocatoria. e) La participación de los vecinos acreditados se realizará al fi nal de la exposición y/o informe y estarán estrictamente relacionadas con la temática establecida, preguntas e inquietudes de otra naturaleza no serán absueltas y serán declaradas impertinentes. f) Cada vecino acreditado hará uso de la palabra incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres (03) minutos no pudiendo excederse de este tiempo. g) Las interrogantes serán absueltas al fi nal del rol de preguntas o una por una por el Alcalde y/o funcionarios competentes. h) El cumplimiento de las solicitudes derivadas del Cabildo Abierto, dependerán de la competencia legal, viabilidad técnica y presupuestal, así como de la coherencia con los programas, proyectos y estrategias establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. CAPÍTULO IV DE LOS COMPROMISOS Y ACUERDOS Artículo 10.- Los acuerdos, compromisos, inquietudes, consultas y solicitudes que los vecinos realicen en la sesión del Cabildo Abierto serán registrados en el Libro de Actas que se abrirá para tal fin, pasando a firmar los asistentes para dar fe de lo acontecido. Dicho libro quedará en custodia del despacho de Secretaría General. Artículo 11.- Los acuerdos y compromisos adoptados en el Cabildo Abierto, no tienen carácter vinculante, habida cuenta que las decisiones que sobre la materia en consulta, será adoptado por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, publíquese y cúmplase LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1240229-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Pucusana para el Año Fiscal 2016 ORDENANZA Nº 180-2015-MDP Pucusana, 20 de mayo del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20/05/2015 el Informe Nº 044-2015-GPP-MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2016. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º numeral 17.1), señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9º, (numerales 14 y 34) y artículo 53º, dispone que se deben aprobar normas