Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2015 (23/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 23 de MORDAZA de 2015

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f) Cada vecino acreditado MORDAZA uso de la palabra incluyendo sus interrogantes por el espacio de tres (03) minutos no pudiendo excederse de este tiempo. g) Las interrogantes seran absueltas al final del rol de preguntas o una por una por el MORDAZA y/o funcionarios competentes. h) El cumplimiento de las solicitudes derivadas del Cabildo Abierto, dependeran de la competencia legal, viabilidad tecnica y presupuestal, asi como de la coherencia con los programas, proyectos y estrategias establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. CAPITULO IV DE LOS COMPROMISOS Y ACUERDOS Articulo 10.- Los acuerdos, compromisos, inquietudes, consultas y solicitudes que los vecinos realicen en la sesion del Cabildo Abierto seran registrados en el Libro de Actas que se abrira para tal fin, pasando a firmar los asistentes para dar fe de lo acontecido. Dicho libro quedara en custodia del despacho de Secretaria General. Articulo 11.- Los acuerdos y compromisos adoptados en el Cabildo Abierto, no tienen caracter vinculante, habida cuenta que las decisiones que sobre la materia en consulta, sera adoptado por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1240229-1

Abierto de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Articulo 2.- El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos circunscritos en el distrito de Lurigancho, sobre temas especificos. Articulo 3.- Tiene por objeto regular uno de los mecanismos de informacion, consulta y gobernabilidad entre la ciudadania de la jurisdiccion del distrito y la municipalidad, para los temas relacionados con la gestion municipal. Articulo 4.- El Reglamento para el Desarrollo del Cabildo Abierto de la Municipalidad de Lurigancho tiene como objetivo reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho. Articulo 5.- Los temas y los asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto se encuentran relacionados integramente a la Gestion Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Articulo 6.- El MORDAZA podra proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar uno o mas temas especificos, quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 7.- El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga, el mismo que sera difundido a traves de los medios de comunicacion social y redes sociales. En la referida convocatoria debera precisarse el (los) tema (s) materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo, todo ello, con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna. CAPITULO III DE LA ORGANIZACION Y PARTICIPACION Articulo 8.- La organizacion del Cabildo Abierto se sujetara a las siguientes reglas: a) La organizacion del presente Cabildo Abierto estara a cargo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho a traves de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana. b) La inscripcion sera exclusiva para todos los vecinos del distrito de Lurigancho que tengan interes en el tema o temas a tratar, identificandose con su original y MORDAZA de DNI. c) El evento contara con un moderador que conducira y regulara la participacion de acuerdo al presente reglamento, el cual sera designado por el MORDAZA de acuerdo a la propuesta del representante de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana. Articulo 9.- La participacion en el Cabildo Abierto se desarrollara de la siguiente forma: a) Estara presidido por el MORDAZA, quien estara acompanado por los regidores, Secretario General, Gerente Municipal y los funcionarios cuyas unidades organicas competentes se encuentren relacionadas a los temas materia de consulta. b) Los funcionarios publicos convocados tienen la obligacion de asistir a la sesion del Cabildo Abierto. En el eventual caso que un funcionario citado no pueda asistir, debera informar por escrito al Concejo Municipal y podra delegar su obligacion a otro funcionario de su dependencia. c) El MORDAZA ofrecera las palabras de bienvenida a los vecinos presentes y MORDAZA por iniciado el evento, cediendo la palabra al moderador. d) El moderador iniciara con el desarrollo de los contenidos tematicos en el orden establecido por el Concejo mediante Acuerdo de Convocatoria. e) La participacion de los vecinos acreditados se realizara al final de la exposicion y/o informe y estaran estrictamente relacionadas con la tematica establecida, preguntas e inquietudes de otra naturaleza no seran absueltas y seran declaradas impertinentes.

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Pucusana para el Ano Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 180-2015-MDP Pucusana, 20 de MORDAZA del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20/05/2015 el Informe Nº 044-2015-GPP-MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Ano Fiscal 2016. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo Nº 194 de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras; Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 17º numeral 17.1), senala que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, articulo 9º, (numerales 14 y 34) y articulo 53º, dispone que se deben aprobar normas

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