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El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553230 Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 2 106,24 Viáticos US$ 1 760,00 --------------------- TOTAL US$ 3 866,24 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1240455-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan emisión de duplicados de diplomas expedidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-049-2015-UNSAAC Cusco, 6 de abril de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el expediente signado con Nº 160155, presentado por el señor Godofredo Arriola Valencia, solicitando Duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibos de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Copia de Internet); 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura; 5) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad del aviso de la pérdida del Diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 002-2015-GT la responsable de Rotulados de Diplomas de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que Don: GODOFREDO ARRIOLA VALENCIA, ha optado al Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, conforme obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro Nº 11, folio Nº 452, Resolución Nº CU-0217-2004-GT, de fecha 04 de febrero de 2004; Que, asimismo obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 10 de marzo de 2015; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 24 de marzo de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentado por don: Godofredo Arriola Valencia, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, siendo aprobado por votación unánime; Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor GODOFREDO ARRIOLA VALENCIA, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión del DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: GODOFREDO ARRIOLA VALENCIA, confi riéndole el Grado Académico de Bachiller en Arquitectura, de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas de Institución, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refi ere el numeral primero y segundo de la presente resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria el ejemplar de la resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1240839-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-051-2015-UNSAAC Cusco, 6 de abril de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el expediente signado con Nº 501963, presentado por el señor Noé Ortiz Segura, solicitando Duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario de la Facultad de Ciencias del Desarrollo- Sede Andahuaylas por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario, por