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El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553368 municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece “Créase las Comisiones Distritales de Lima contra la Corrupción Municipal, en cada uno de los distritos de la Capital de la República, las mismas que estarán integradas por: 1) El Alcalde del distrito, quien la presidirá, pudiendo delegar sus funciones en la persona que él designe. 2) Dos Regidores distritales elegidos por el Concejo Distrital que hayan alcanzado las mayores votaciones en una sola elección. 3) Dos representantes designados por el Alcalde distrital entre los presidentes de las Juntas de Vecinos del distrito. 4) Un periodista elegido dentro del círculo de periodistas acreditado en la Municipalidad o en su defecto el que acredite el Colegio de Periodistas”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2015- ACSS del 08.01.2015, se designó a los señores regidores que conformarán la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2015, presidida por el señor Alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, la misma que estará integrada por: 1. Gustavo Luis Delgado Picón. 2. José Luis Pérez Alemán. 3. Aurelio José Dionisio Sousa Lossio. Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 006-2015-ACSS, encargó que la Gerencia de Participación Vecinal, en un plazo no mayor a treinta días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito e informará los resultados de las acciones que realice para dar cumplimiento al numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción; Que, con Informe Nº 55-2015-GPV-MSS del 08.04.2015, la Gerencia de Participación Vecinal remite la nómina actualizada de representantes vecinales, a fi n de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción, en los siguientes términos: 1. Agustín Toribio Flores Hidalgo - Junta de Vecinos del Asentamiento Humano Tejada Alta 33. 2. Carmen Rosario Cersso Massa - Junta Vecinal Unidos Progresaremos. Que, mediante Memorándum Nº 121-2015-GCII- MSS del 05.05.2015, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, informa que el Colegio de Periodistas del Perú, ha designado al Lic. Segundo Núñez Patiño como su representante para que integre la Comisión contra la Corrupción, conforme a la Carta S/N del Colegio de Periodistas del Perú, recepcionada con fecha 04.05.2015; Que, con Informe Nº 441-2015-GAJ-MSS del 07.05.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso, así como la documentación generada, emite opinión favorable a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, correspondiente al año 2015; Estando al Dictamen Nº 02-2015-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 441- 2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el inciso 15) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 102-MML y el Decreto de Alcaldía Nº 12-99- DASS, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- APROBAR la integración de dos (02) representantes vecinales y uno (01) del Colegio de Periodistas del Perú, a la Comisión Contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 2015, conforme lo determina el Acuerdo de Concejo Nº 006- 2015-ACSS y la Ordenanza Nº 102-MML. En consecuencia, la Comisión quedará conformada de la siguiente manera: ALCALDE - Sr. Roberto Hipólito Gómez Baca: PRESIDENTE. REGIDORES: - Sr. Gustavo Luis Delgado Picón. - Sr. José Luis Pérez Alemán. - Sr. Aurelio José Dionisio Sousa Lossio. REPRESENTANTES DE LOS VECINOS: - Sr. Agustín Toribio Flores Hidalgo - Junta de Vecinos del Asentamiento Humano Tejada Alta 33. - Sra. Carmen Rosario Cersso Massa - Junta Vecinal Unidos Progresaremos. REPRESENTANTE ACREDITADO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ: - Sr. Segundo Núñez Patiño. Artículo Segundo.- LOS CARGOS de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el año 2015, son Ad Honórem y tienen una vigencia de un año o hasta que se nombre nueva Comisión, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2015-ACSS del 08.01.2015. Artículo Tercero.- LA COMISIÓN contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco, ejercerá sus funciones y atribuciones de conformidad a lo preceptuado en la Ordenanza Nº 102-MML y por el Decreto de Alcaldía Nº 12-99-DASS. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1242333-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de BANCARED ACUERDO DE CONCEJO N° 048-2015-ACSS Santiago de Surco, 21 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto N° 20-2015-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 1027-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 293-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 415-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 384 y 393-2015-SGLP-GAF-MSS y Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado y Determinación del Valor Referencial de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, el Informe Nº 055-2015-SGT-GAF-MSS de la Subgerencia de Tesorería, entre otros documentos, sobre propuesta de Exoneración del Proceso de Selección por causal de Proveedor Único para la contratación del servicio de BANCARED; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la