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El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553362 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 14 - 2015, celebrada el día 21 de mayo de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- PRIORIZAR los Proyectos para ser cofinanciados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, declarados viables de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, con cargo a los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local- FONIPREL, los mismos que se indican a continuación: N° NOMBRE DEL PROYECTO CODIGO SNIP INVERSION TOTAL (S/.) MONTO DEL COFINANCIAMIENTO 01 Mejoramiento y ampliación de la infraestructura de la I.E Secundaria- Atahualpa del Centro Poblado Atahualpa Tambogrande 45839 S/. 5´254,232.00 S/. 3´940,674.00 02 Rehabilitación de Redes de Agua potable y alcantarillado en la Urb. Los Tallanes Distrito de Piura, Provincia de Piura- Piura 106341 S/. 4´854,487.00 S/ 3´640.865.25 Artículo Segundo.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional a constituir el Comité Especial bajo los alcances de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EF, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la o las Empresas Privadas que fi nanciará y ejecutará el Proyecto viable y previamente priorizado, así como del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora que supervisará su ejecución. El Comité Especial estará conformado por tres (03) miembros. Artículo Tercero.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin fi nanciamiento, a la Agencia de Promoción de Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para el proceso de selección de la empresa privada que fi nanciará los proyectos priorizados y de la Entidad Privada Supervisora. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Gobernador Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION y a fi rmar convenios de Inversión Pública Regional y Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes; así como a realizar las acciones que competen al Gobierno Regional, necesarias para la emisión del CIPRL Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la administración regional a presentar la documentación necesaria para la postulación al respectivo Concurso FONIPREL, así como a realizar las afectaciones presupuestales y fi nancieras en el SIAF que origine la emisión de los CIPRL. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Sétimo.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1241784-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que aprueba el Programa de Fiscalización Tributaria y Actualización Predial de la jurisdicción del distrito de Ancón ORDENANZA N° 314-2015-MDA Ancón, 29 de abril del 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria celebrado el 29 de Abril del 2015, el Informe N° 053-2015-MDA/GR, de la Gerencia de Rentas, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Aprobar el “PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ACTUALIZACIÓN PREDIAL DE LA JURISDICCIÓN DE ANCÓN”; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Artículo 195° del mismo ordenamiento jurídico, faculta a los Gobiernos Locales, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 40° faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”, el cual señala que, él Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edifi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edifi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, de conformidad con el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 776, en donde se señala que, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 059-96- PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regular, la entrega en concesión al sector privado