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El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553363 de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modifi catorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominios y la participación que a cada uno corresponda. Los condominios son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de, responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; Que, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776, señala que la base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios ofi ciales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características; Que, de conformidad con el Artículo 14°, del Decreto Legislativo N° 776, señala que, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada, al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modifi catorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modifi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; c) Cuando así lo determine la Administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 79° inciso 3) numerales 3.3, 3.6 y 3.6.2 de la “Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (...) 3. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales. (...) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: (...) 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, siendo necesario regular el valor de las instalaciones fi jas y permanentes, a efectos de determinar correctamente la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, conforme al cuadro de valores unitarios y valores arancelarios vigentes para cada ejercicio anterior, y tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que, siendo necesario realizar un programa de fi scalización tributaria y actualización predial de la jurisdicción de Ancón; Que, en atención a la complejidad de los predios de los grandes contribuyentes, debido a que los mismos cuentan con instalaciones fi jas y permanentes, al igual que otras instalaciones, que son factores determinantes del hecho generador de la base imponible, y conociendo la carencia de Logística de la Gerencia de Rentas que es parte integrante de esta Corporación Edil, al no contar con los recursos sufi cientes tanto logísticos como de personal (Arquitectos, Ingenieros Civiles, y Técnicos) para realizar los procedimientos de fi scalización en los predios de los grandes contribuyentes, por lo que la Gerencia de Rentas solicita, debe contar con la asignación del presupuesto para la contratación del personal y la adquisición de los materiales logísticos que permitan poder desarrollar el proceso de Fiscalización de Campo en cada uno de los predios declarados o detectados en este proceso, este personal realizará la fi scalización de los Principales Contribuyentes (PRICOS), Medianos Contribuyentes (MEDCONT) y pequeños contribuyentes (PEQCONT) de la jurisdicción de Ancón; Que, tal programa se efectuará con el levantamiento de información in situ, respecto a la información del contribuyente, áreas del terreno, categorías de edifi cación, áreas construidas e instalaciones fi jas y permanentes de los predios de la zona urbana, zona industrial y Asentamientos Humanos, situación que determine el hecho generador, cuya información, será ingresadas por el técnico fi scalizador en la fi cha de fi scalización, que se realizarán en el transcurso del presente ejercicio, de conformidad con la facultad de fi scalización, de la Administración Tributaria que se ejerce en forma discrecional, dispuesto en los artículos 61°, 62°, 63°, 64, 74° y 75° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135°-EF-99, y sus normas modifi catorias; Estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, y contando con el Voto por Mayoría de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ACTUALIZACIÓN PREDIAL DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la regularización y actualización de los contribuyentes así como de las construcciones no declaradas y mejoras realizadas a los predios de la zona urbana, zona industrial y Asentamientos Humanos de la jurisdicción de Ancón, no declaradas las mismas que pueden contar con instalaciones fi jas, permanentes, y otras instalaciones, que son elementos fácticos determinantes para establecer el hecho generador de la base imponible, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA El presente benefi cio está vigente desde el día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o diario de mayor circulación hasta el 31 de diciembre del 2015; vencido el plazo establecido, aquellos contribuyentes que no se hayan acogido a la presente ordenanza, se procederá a realizar el procedimiento de fi scalización conforme a las normas establecidas en el D.S. N° 135-99-EF y normas modifi catorias. Artículo Tercero.- ALCANCE Durante su vigencia el presente benefi cio que se otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonación del 100% de reajuste e interés moratorio de las deudas tributarias determinadas