Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar a traves de Ordenanzas Regionales, la organizacion del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el articulo 15º, inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales que senala: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales que establece:... las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia. Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, inciso 1) del articulo 17º de la Ley de Bases de la Descentralizacion 27783, establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y Presupuestos y en la Gestion Publica, para lo cual para este efecto debe garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuenta. Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Descentralizacion, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, en el literal c) del articulo 15º de la Ley Nº 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias constitucionales "Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal". Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, con Ley Nº 29298, la cual modifica a los articulo 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA del Presupuesto Participativo, precisando ademas que cada instancia del MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto, Participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru, y las correspondientes leyes organicas. Que, mediante Decreto Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion que permitan identificar los proyectos de inversion publica de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba un MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en sustitucion del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuacion de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA de Presupuesto Participativo. Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante resolucion Directoral Nº 007-EF/76.01, el mismo que tiene caracter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de politica y de gestion, a traves del cual las autoridades del Gobierno Regional, asi como las organizaciones de la poblacion debidamente

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

representadas, definen en conjunto, como y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estrategico de mediano plazo, los cuales estan directamente vinculados con la vision y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021. Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo con un horizonte de corto plazo, el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numeros comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Publico de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general. Que, con Informe Nº 103-2015-G.R.AMAZONAS/ SGPAT, de fecha 21 de MORDAZA del 2015, suscrito por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dirigida al CPC MORDAZA Giovanny MORDAZA MORDAZA, mediante el cual alcanza el Proyecto de Ordenanza Regional y Reglamento que Regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo Ano 2016. Que, el Inc. a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 010, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 100-2015, de fecha 21 de MORDAZA del 2015, con MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Artº 37, concordante con el Artº 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902- Ley Organica de Gobiernos Regionales: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, el "Reglamento que Regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo Multianual", conforme al texto integrado por (4) titulos, treinta y seis articulos (36), siete (7) disposiciones complementarias, una (01) disposicion transitoria y tres (3) anexos finales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- APROBAR, la conformacion del Equipo Tecnico que se indica en el articulo Nº 12 del presente Reglamento que Regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo Multianual. (Anexo 2). Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Tecnico, para que en coordinacion con el Consejo de Coordinacion Regional, las dependencias y areas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al MORDAZA, entendiendose como tal: La Convocatoria, la Inscripcion de Agentes Participantes, Admision de Proyectos, Planificacion y adecuacion al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Cuarto.- DISPONER, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Gobernador Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 22 dias de mes de MORDAZA del ano 2015. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 dias del mes de MORDAZA del 2015. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional de Amazonas 1241848-1

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