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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553360 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece:… las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, inciso 1) del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública, para lo cual para este efecto debe garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 – Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, en el literal c) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias constitucionales “Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”. Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Que, con Ley Nº 29298, la cual modifi ca a los artículo 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto, Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante Decreto Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identifi car los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuación de las modifi caciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo. Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante resolución Directoral Nº 007-EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2009-2021. Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo con un horizonte de corto plazo, el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los números comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general. Que, con Informe Nº 103-2015-G.R.AMAZONAS/ SGPAT, de fecha 21 de abril del 2015, suscrito por el Ing. Boris Salvador León Cisneros, dirigida al CPC Ángel Giovanny Cisneros Fernández, mediante el cual alcanza el Proyecto de Ordenanza Regional y Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Año 2016. Que, el Inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 010, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 100-2015, de fecha 21 de mayo del 2015, con voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Artº 37, concordante con el Artº 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual”, conforme al texto integrado por (4) títulos, treinta y seis artículos (36), siete (7) disposiciones complementarias, una (01) disposición transitoria y tres (3) anexos fi nales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Equipo Técnico que se indica en el artículo Nº 12 del presente Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual. (Anexo 2). Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional, las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizaran todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal: La Convocatoria, la Inscripción de Agentes Participantes, Admisión de Proyectos, Planifi cación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 22 días de mes de mayo del año 2015. DIOGENES CELIS JIMENEZ Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de mayo del 2015. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional de Amazonas 1241848-1