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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553352 CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección; Que, el numeral 4 del artículo 17° de la Ley N° 26397 establece que el Consejo Nacional de la Magistratura está conformado, entre otros, por dos (2) miembros que serán elegidos por los agremiados hábiles de cada Colegio Profesional del país; para tal efecto, estos agremiados eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen entre ellos a los Consejeros, los cuales deben pertenecer a Colegios Profesionales diferentes; Que, en atención a ello, en el numeral V de las Disposiciones Generales del Reglamento, se precisa que la elección de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profesionales del país, constará de dos etapas: la primera etapa, en la cual los miembros de cada Colegio Profesional del país eligen a un delegado candidato en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, siendo electo delegado/ candidato, el que obtenga la más alta votación; y la segunda etapa: en la cual los delegados/candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio; Que, con fecha 17 de mayo de 2015 se llevó a cabo la primera etapa de la elección y estando próxima a convocarse la Asamblea de Delegados, para elegir a los Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados; resulta conveniente establecer los lineamientos generales para el desarrollo de la mencionada Asamblea, a fi n de asegurar la organización y ejecución de la misma, teniendo en cuenta las actividades previas, la designación y conformación de las mesas de sufragio, el escrutinio de votos, además del desarrollo de la Nueva Asamblea de Delegados/Candidatos, de darse el caso; Que, la Gerencia de Gestión de la Calidad adjunta al Memorando de vistos el proyecto de la “Directiva para el Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos”, precisando que en su elaboración se ha tomado en cuenta los aportes y recomendaciones alcanzados por los diferentes órganos de la Entidad; Que, asimismo, dicho órgano señala que la Directiva en mención cumple con las disposiciones del OD01-GGC/GC sobre “Clasifi cación y niveles de aprobación de los documentos del Sistema de Gestión”; consecuentemente, resulta necesaria su aprobación mediante Resolución Jefatural, disponiéndose su posterior difusión a fi n de garantizar que sea de conocimiento de todos los actores intervinientes en la Asamblea de Delegados/Candidatos, para su aplicación y cumplimiento obligatorio; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014- J/ONPE y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE; numeral 7 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; numeral 8 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 018- 97-PCM; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de: Asesoría Jurídica, Gestión de la Calidad, Planeamiento y Presupuesto, Organización Electoral y Coordinación Regional, Gestión Electoral, Información y Educación Electoral, Informática y Tecnología Electoral y Comunicaciones y Relaciones Corporativas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva “Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos”, Código DI01- GOECOR/JEL, la cual en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones, del Jurado Electoral Especial y de los Delegados/Candidatos que participarán en la Asamblea de Delegados, el contenido de la presente resolución y de su anexo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional, www.onpe. gob.pe. dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe DESARROLLO DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS/CANDIDATOS ÍNDICE I. OBJETIVO II. ALCANCE III. BASE NORMATIVA IV. REFERENCIAS V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS VI. NORMAS GENERALES VII. MECÁNICA OPERATIVA I. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales para el desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos a fi n de asegurar la organización y ejecución de la segunda etapa del proceso de elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. II. ALCANCE De aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los intervinientes en el proceso de desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos. III. BASE NORMATIVA 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397. 3.3 Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859. 3.4 Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487. 3.5 Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014-CNM, Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados y modifi catorias. 3.6 Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, que aprueba las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados. 3.7 Resolución Jefatural N° 099-2015-J/ONPE, que aprueba la modifi cación de las Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados”. Nota: Los documentos mencionados son los vigentes incluyendo sus modifi catorias. IV. REFERENCIAS 4.1 PR01-SG/TD: Procedimiento de Recepción y envío de documentos. 4.2 Guía para el Desarrollo de la Asamblea de Delegados/Candidatos. 4.3 Catálogo de Materiales V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5.1. DEFINICIONES: 5.1.1 Acta de no instalación por falta de quórum Documento suscrito por los miembros de mesa, delegados/candidatos y fi scalizadores del JNE, donde se deja constancia de la no instalación de la asamblea por falta de Quórum, luego de haber efectuado el primer y segundo llamado, en este se indica el lugar, fecha y hora de la Nueva Asamblea.