Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

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Descripcion del Servicio Servicio de BANCARED Cantidad 1 Monto Soles 158,025.60

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con Acuerdo de Concejo N° 26-2012-ACSS del 11.04.2012, se aprobo la exoneracion por causal de Proveedor Unico, del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de BANCARED, por el periodo de 36 meses, por el valor referencial de S/. 140,184.00 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 055-2015-SGT-GAF-MSS del 05.03.2015, la Subgerencia de Tesoreria, con el VºBº de la Gerencia de Administracion y Finanzas, remite los Terminos de Referencia para el Servicio de Acceso a la Red Bancaria, en el cual se indican las caracteristicas tecnicas del mismo; Que, de acuerdo al Estudio de Posibilidades que Ofrece el MORDAZA y Determinacion del Valor Referencial del 08.04.2015, emitida por la Subgerencia de Logistica y Patrimonio, luego de las indagaciones efectuadas y el estudio de MORDAZA, concluyen que el servicio de BANCARED, es una red privada de comunicaciones de exclusiva administracion de la Asociacion de Bancos del Peru - ASBANC, que es la unica entidad que agrupa a los bancos y entidades financieras a nivel nacional, constituyendose de esa manera la condicion de proveedor unico para la implementacion de dicho servicio, determinando como valor referencial del Servicio BANCARED, la suma total de S/. 158,025.60 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Veinticinco con 60/100 Nuevos Soles), por un plazo de 36 meses, de conformidad con lo senalado en la Carta Nº 0214-2015GTI-ASBANC de fecha 19.03.2015 de la Asociacion de Bancos del Peru - ASBANC, el cual comprende la implantacion, administracion, configuracion, operacion, mantenimiento, soporte, renovacion tecnologica, disponibilidad y seguridad del nodo remoto BANCARED en el cliente; Que, con los Informes Nros. 384 y 3932015-SGLP-GAF-MSS de fechas 24.04.2015 y 28.04.2015 respectivamente, la Subgerencia de Logistica y Patrimonio, con el VºBº de la Gerencia de Administracion y Finanzas, senala la necesidad de la contratacion del servicio de red privada de comunicaciones BANCARED de propiedad de la Asociacion de Bancos - ASBANC, por ser beneficioso para la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, logrando calidad y seguridad en la entrega de informacion, precisando que, dicho servicio tiene por objeto la implantacion de un sistema que permita el pago electronico en linea de diversos conceptos que realicen los contribuyentes de la Municipalidad con los bancos. En tal sentido, opina favorablemente por la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de BANCARED por causal de Proveedor Unico, de conformidad con los Articulos 20º literal e) y 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, mediante Informe Nº 415-2015-GAJ-MSS del 27.04.2015, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Articulo 20° inciso e), establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "Cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor", disposicion concordante con lo dispuesto en el Articulo 131° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. (...)". Asimismo, indica que el numeral 1 del Articulo 150º del citado Reglamento, senala que resulta procedente la contratacion estatal hasta por un MORDAZA de 3 ejercicios presupuestales, siempre que se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de tales obligaciones; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando que procede la exoneracion por causal de Proveedor Unico, del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de BANCARED, por el periodo de 36 meses, estableciendose como valor referencial el siguiente:

Que, en virtud a lo senalado la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda se autorice a la Gerencia de Administracion y Finanzas, efectue la contratacion para el referido servicio de acuerdo a las especificaciones tecnicas y al procedimiento dispuesto en el Articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF); Que, mediante Memorandum Nº 293-2015-GMMSS del 04.05.2015, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta la documentacion generada, senala que encuentra conforme la propuesta de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de Acceso a la Red Bancaria ­ BANCARED; Que se debe tener en cuenta, que el Articulo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Estan exonerados de las publicaciones los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 20º de la presente norma. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion, a excepcion de la causal de situacion de emergencia", lo cual resulta concordante con el Articulo 134º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, conforme a lo solicitado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos del 14.05.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Informe Nº 052-2015-GPP-MSS del 14.05.2015, de conformidad con el Certificado de Credito Presupuestario Nº 445 del 16.04.2015, brinda la disponibilidad presupuestal, para el Servicio de Acceso a la Red Bancaria, para el presente ano fiscal, por el importe de S/. 35,117.00, en el rubro de financiamiento 08 "Impuestos Municipales", en la especifica de gastos 2.3.2.07.11.99 "Servicios Diversos". Asi mismo, precisa que los saldos seran considerados en la etapa de formulacion del PIA, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018; Estando al Dictamen Conjunto N° 20-2015-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe N° 415-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal adopto por con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion por la causal de Proveedor Unico, del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Servicio de BANCARED, por el periodo de 36 meses, la misma que de conformidad con lo senalado en el Informe Nº 055-2015-SGT-GAFMSS del 05.03.2015 de la Subgerencia de Tesoreria, los Informes Nros. 384 y 393-2015-SGLP-GAF-MSS de fechas 24.04.2015 y 28.04.2015 respectivamente y, Estudio de Posibilidades que Ofrece el MORDAZA y Determinacion del Valor Referencial del 08.04.2015 de la Subgerencia de Logistica y Patrimonio, el Informe Nº 415-2015-GAJ-MSS del 27.04.2015 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 293-2015GM-MSS del 04.05.2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 052-2015-GPP-MSS del 14.05.2015 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contara con el valor referencial siguiente:

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