TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553369 facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Acuerdo de Concejo N° 26-2012-ACSS del 11.04.2012, se aprobó la exoneración por causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el periodo de 36 meses, por el valor referencial de S/. 140,184.00 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 055-2015-SGT-GAF-MSS del 05.03.2015, la Subgerencia de Tesorería, con el VºBº de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite los Términos de Referencia para el Servicio de Acceso a la Red Bancaria, en el cual se indican las características técnicas del mismo; Que, de acuerdo al Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado y Determinación del Valor Referencial del 08.04.2015, emitida por la Subgerencia de Logística y Patrimonio, luego de las indagaciones efectuadas y el estudio de mercado, concluyen que el servicio de BANCARED, es una red privada de comunicaciones de exclusiva administración de la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, que es la única entidad que agrupa a los bancos y entidades fi nancieras a nivel nacional, constituyéndose de esa manera la condición de proveedor único para la implementación de dicho servicio, determinando como valor referencial del Servicio BANCARED, la suma total de S/. 158,025.60 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Veinticinco con 60/100 Nuevos Soles), por un plazo de 36 meses, de conformidad con lo señalado en la Carta Nº 0214-2015- GTI-ASBANC de fecha 19.03.2015 de la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC, el cual comprende la implantación, administración, confi guración, operación, mantenimiento, soporte, renovación tecnológica, disponibilidad y seguridad del nodo remoto BANCARED en el cliente; Que, con los Informes Nros. 384 y 393- 2015-SGLP-GAF-MSS de fechas 24.04.2015 y 28.04.2015 respectivamente, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, con el VºBº de la Gerencia de Administración y Finanzas, señala la necesidad de la contratación del servicio de red privada de comunicaciones BANCARED de propiedad de la Asociación de Bancos - ASBANC, por ser beneficioso para la Municipalidad de Santiago de Surco, logrando calidad y seguridad en la entrega de información, precisando que, dicho servicio tiene por objeto la implantación de un sistema que permita el pago electrónico en línea de diversos conceptos que realicen los contribuyentes de la Municipalidad con los bancos. En tal sentido, opina favorablemente por la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de BANCARED por causal de Proveedor Único, de conformidad con los Artículos 20º literal e) y 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, mediante Informe Nº 415-2015-GAJ-MSS del 27.04.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 20° inciso e), establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor”, disposición concordante con lo dispuesto en el Artículo 131° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. (…)”. Asimismo, indica que el numeral 1 del Artículo 150º del citado Reglamento, señala que resulta procedente la contratación estatal hasta por un máximo de 3 ejercicios presupuestales, siempre que se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de tales obligaciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que procede la exoneración por causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el periodo de 36 meses, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del Servicio Cantidad Monto Soles Servicio de BANCARED 1 158,025.60 Que, en virtud a lo señalado la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se autorice a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectué la contratación para el referido servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y al procedimiento dispuesto en el Artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF); Que, mediante Memorándum Nº 293-2015-GM- MSS del 04.05.2015, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta la documentación generada, señala que encuentra conforme la propuesta de Exoneración del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de Acceso a la Red Bancaria – BANCARED; Que se debe tener en cuenta, que el Artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizaran de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del Artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”, lo cual resulta concordante con el Artículo 134º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, conforme a lo solicitado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos del 14.05.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Informe Nº 052-2015-GPP-MSS del 14.05.2015, de conformidad con el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 445 del 16.04.2015, brinda la disponibilidad presupuestal, para el Servicio de Acceso a la Red Bancaria, para el presente año fiscal, por el importe de S/. 35,117.00, en el rubro de financiamiento 08 “Impuestos Municipales”, en la específica de gastos 2.3.2.07.11.99 “Servicios Diversos”. Así mismo, precisa que los saldos serán considerados en la etapa de formulación del PIA, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018; Estando al Dictamen Conjunto N° 20-2015-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe N° 415-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal adoptó por con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración por la causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el periodo de 36 meses, la misma que de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 055-2015-SGT-GAF- MSS del 05.03.2015 de la Subgerencia de Tesorería, los Informes Nros. 384 y 393-2015-SGLP-GAF-MSS de fechas 24.04.2015 y 28.04.2015 respectivamente y, Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado y Determinación del Valor Referencial del 08.04.2015 de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, el Informe Nº 415-2015-GAJ-MSS del 27.04.2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 293-2015- GM-MSS del 04.05.2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 052-2015-GPP-MSS del 14.05.2015 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el valor referencial siguiente: