Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

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5.2.4 JNE MORDAZA Nacional de Elecciones 5.2.5 ONPE Oficina Nacional de Procesos Electorales 5.2.6 RJ Resolucion Jefatural 5.2.7 SG Secretaria General VI. NORMAS GENERALES

5.1.2 Acta de sorteo para el desempate Documento suscrito por los miembros de mesa, delegados/candidatos, fiscalizadores del JNE y notario publico que da fe del acto, en el cual se registra los resultados del sorteo. 5.1.3 Acta de resultados Documento suscrito por los miembros de mesa y delegados/candidatos, en el cual se registra los resultados del escrutinio y del sorteo del desempate de ser el caso, precisandose el cargo que corresponde a cada uno de los candidatos elegidos. 5.1.4 Acta electoral Documento suscrito por los miembros de mesa y delegados/candidatos al termino de la instalacion, sufragio y escrutinio. 5.1.5 Asamblea de Delegados/Candidatos MORDAZA etapa de la eleccion en donde todos los delegados/candidatos, elegidos en una primera etapa por los agremiados de cada Colegio Profesional, eligen a los Consejeros entre ellos, que representan a los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 5.1.6 Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA del delegado/candidato es personal, igual, libre y secreto. 5.1.7 Comite de Resolucion de Impugnaciones Designado mediante resolucion jefatural, conformado por tres (03) personas especializadas de la ONPE que resolveran en MORDAZA y MORDAZA instancia las impugnaciones de MORDAZA, identidad o escrutinio. Lo resuelto por este comite es inapelable. 5.1.8 Disposiciones Disposiciones para la Organizacion y Ejecucion de la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos a los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, y sus modificatorias. 5.1.9 Miembros de mesa Personal designado por resolucion jefatural y encargado de conducir la Asamblea de Delegados/Candidatos y Nueva Asamblea, de ser el caso, asi como de dirigir el acto de votacion y de resolver en primera instancia las impugnaciones de identidad, MORDAZA y escrutinio. 5.1.10 Registro de asistencia para establecer el quorum Documento suscrito por los delegados/candidatos y por el presidente de mesa en el cual se registra la asistencia y el quorum requerido para el inicio de la Asamblea en un primer llamado o de corresponder en n MORDAZA llamado. 5.1.11 Reglamento Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014CNM y sus modificaciones. 5.1.12 Representantes de la ONPE Personal designado mediante resolucion jefatural, conformado por nueve (09) representantes de la entidad, de los cuales seis (06) ejerceran los cargos de miembros de mesa entre titulares y suplentes, y tres (03) especialistas de la institucion formaran parte del Comite de Resolucion de Impugnaciones. 5.2. ABREVIATURAS 5.2.1 CNM Consejo Nacional de la Magistratura 5.2.2 GCRC Gerencia de Corporativas Comunicaciones y Relaciones

6.1 El Consejo Nacional de la Magistratura es un organo constitucionalmente MORDAZA e independiente que se rige por su Ley Organica. Sus competencias se encuentran expresamente senaladas en el articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru. Esta conformado por siete miembros elegidos mediante votacion secreta, siendo dos (2) elegidos por los miembros habiles de los colegios profesionales del MORDAZA, distintos de los colegios de abogados, conforme lo senala el numeral 4 del articulo 17° de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. 6.2 El MORDAZA de eleccion se rige por lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por el Reglamento, las normas emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y supletoriamente por la Ley Organica de Elecciones en lo que fuera aplicable. 6.3 La ONPE es un organismo constitucionalmente MORDAZA que forma parte de la estructura del Estado, conformante del Sistema Electoral Peruano. Es la MORDAZA autoridad electoral especializada en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares a su cargo. Asimismo, la ONPE esta a cargo de la organizacion del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales. 6.4 La Asamblea de Delegados es convocada por la ONPE mediante resolucion jefatural, debiendose realizar dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrega de los resultados finales de la eleccion correspondiente a la primera etapa del MORDAZA electoral. VII. MECANICA OPERATIVA 7.1 ACTIVIDADES PREVIAS

7.1.1 DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA DE DELEGADOS/CANDIDATOS a. La ONPE convocara a la Asamblea de delegados/ candidatos mediante resolucion jefatural, segun lo dispuesto en el articulo 36° de las disposiciones. Posterior a ello, la SG remitira la comunicacion para su notificacion segun PR01-SG/TD: Procedimiento de Recepcion y envio de documentos. 7.1.2 DE LA REPRESENTANTES DESIGNACION DE

a. En Comite de Gerencia de la ONPE se propondra a nueve (09) representantes de la entidad, de los cuales seis (06) ejerceran los cargos de miembros de mesa entre titulares y suplentes, y tres (03) especialistas de la institucion formaran parte del Comite de Resolucion de Impugnaciones. b. Tanto los miembros de mesa como los integrantes del Comite de Resolucion de Impugnaciones seran designados mediante resolucion jefatural. 7.1.3 DE LA CONFORMACION DE LA MESA DE SUFRAGIO a. Se conformara una mesa de sufragio integrada por un (01) presidente, un (01) secretario y un (01) tercer miembro, con sus respectivos suplentes. 7.1.4 DEL ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y ENTREGA DE MATERIAL ELECTORAL a. La GCRC estara a cargo de la logistica, servicios y el acondicionamiento para la realizacion de la Asamblea de

5.2.3 GGE Gerencia de Gestion Electoral

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