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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553353 5.1.2 Acta de sorteo para el desempate Documento suscrito por los miembros de mesa, delegados/candidatos, fi scalizadores del JNE y notario público que da fe del acto, en el cual se registra los resultados del sorteo. 5.1.3 Acta de resultados Documento suscrito por los miembros de mesa y delegados/candidatos, en el cual se registra los resultados del escrutinio y del sorteo del desempate de ser el caso, precisándose el cargo que corresponde a cada uno de los candidatos elegidos. 5.1.4 Acta electoral Documento suscrito por los miembros de mesa y delegados/candidatos al término de la instalación, sufragio y escrutinio. 5.1.5 Asamblea de Delegados/Candidatos Segunda etapa de la elección en donde todos los delegados/candidatos, elegidos en una primera etapa por los agremiados de cada Colegio Profesional, eligen a los Consejeros entre ellos, que representan a los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, ante el Consejo Nacional de la Magistratura. 5.1.6 Características del voto El voto del delegado/candidato es personal, igual, libre y secreto. 5.1.7 Comité de Resolución de Impugnaciones Designado mediante resolución jefatural, conformado por tres (03) personas especializadas de la ONPE que resolverán en segunda y última instancia las impugnaciones de voto, identidad o escrutinio. Lo resuelto por este comité es inapelable. 5.1.8 Disposiciones Disposiciones para la Organización y Ejecución de la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos a los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 023-2015-J/ONPE, y sus modifi catorias. 5.1.9 Miembros de mesa Personal designado por resolución jefatural y encargado de conducir la Asamblea de Delegados/Candidatos y Nueva Asamblea, de ser el caso, así como de dirigir el acto de votación y de resolver en primera instancia las impugnaciones de identidad, voto y escrutinio. 5.1.10 Registro de asistencia para establecer el quórum Documento suscrito por los delegados/candidatos y por el presidente de mesa en el cual se registra la asistencia y el quórum requerido para el inicio de la Asamblea en un primer llamado o de corresponder en n segundo llamado. 5.1.11 Reglamento Reglamento para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, aprobado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 338-2014- CNM y sus modifi caciones. 5.1.12 Representantes de la ONPE Personal designado mediante resolución jefatural, conformado por nueve (09) representantes de la entidad, de los cuales seis (06) ejercerán los cargos de miembros de mesa entre titulares y suplentes, y tres (03) especialistas de la institución formarán parte del Comité de Resolución de Impugnaciones. 5.2. ABREVIATURAS 5.2.1 CNM Consejo Nacional de la Magistratura 5.2.2 GCRC Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas 5.2.3 GGE Gerencia de Gestión Electoral 5.2.4 JNE Jurado Nacional de Elecciones 5.2.5 ONPE Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 5.2.6 RJ Resolución Jefatural 5.2.7 SG Secretaría General VI. NORMAS GENERALES 6.1 El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano constitucionalmente autónomo e independiente que se rige por su Ley Orgánica. Sus competencias se encuentran expresamente señaladas en el artículo 154° de la Constitución Política del Perú. Está conformado por siete miembros elegidos mediante votación secreta, siendo dos (2) elegidos por los miembros hábiles de los colegios profesionales del país, distintos de los colegios de abogados, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 17° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. 6.2 El proceso de elección se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por el Reglamento, las normas emitidas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y supletoriamente por la Ley Orgánica de Elecciones en lo que fuera aplicable. 6.3 La ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que forma parte de la estructura del Estado, conformante del Sistema Electoral Peruano. Es la máxima autoridad electoral especializada en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo. Asimismo, la ONPE está a cargo de la organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales. 6.4 La Asamblea de Delegados es convocada por la ONPE mediante resolución jefatural, debiéndose realizar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los resultados fi nales de la elección correspondiente a la primera etapa del proceso electoral. VII. MECÁNICA OPERATIVA 7.1 ACTIVIDADES PREVIAS 7.1.1 DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA DE DELEGADOS/CANDIDATOS a. La ONPE convocará a la Asamblea de delegados/ candidatos mediante resolución jefatural, según lo dispuesto en el artículo 36° de las disposiciones. Posterior a ello, la SG remitirá la comunicación para su notifi cación según PR01-SG/TD: Procedimiento de Recepción y envío de documentos. 7.1.2 DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES a. En Comité de Gerencia de la ONPE se propondrá a nueve (09) representantes de la entidad, de los cuales seis (06) ejercerán los cargos de miembros de mesa entre titulares y suplentes, y tres (03) especialistas de la institución formarán parte del Comité de Resolución de Impugnaciones. b. Tanto los miembros de mesa como los integrantes del Comité de Resolución de Impugnaciones serán designados mediante resolución jefatural. 7.1.3 DE LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO a. Se conformará una mesa de sufragio integrada por un (01) presidente, un (01) secretario y un (01) tercer miembro, con sus respectivos suplentes. 7.1.4 DEL ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL Y ENTREGA DE MATERIAL ELECTORAL a. La GCRC estará a cargo de la logística, servicios y el acondicionamiento para la realización de la Asamblea de