Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42 y el numeral 71.1 del articulo 71 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, la Resolucion Presidencial Nº 199-2013SERNANP de 31 de octubre de 2013, a traves de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 019661-2014, Nº 026496-2014, N° 030513-2014 y N° 003665-2015, el senor MORDAZA MORDAZA Mulatillo, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina de Cujaca, solicita al SERNANP el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosque de Nogal y Bosque de Puentecilla, por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de (i) treinta y dos hectareas con siete mil ochocientos metros cuadrados (32.78 ha.) para Bosque de Nogal y (ii) cuatrocientos dieciseis hectareas con cuatro mil ochocientos metros cuadrados (416.48 ha.) para Bosque de Puentecilla, areas parciales del predio perteneciente a la Comunidad Campesina de Cujaca, conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Tecnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04021729 de la MORDAZA Registral N° I ­ Sede Piura; Que, mediante la emision de la Resolucion Directoral N° 040-2014-SERNANP-DDE de 01 de octubre de 2014 (que concluye la primera etapa) y del Informe N° 2862015-SERNANP-DDE de 26 de marzo de 2015 (que concluye la MORDAZA etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Area de Conservacion Privada, determinando que el area propuesta reune los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Area de Conservacion Privada, y que su reconocimiento garantizara el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Bosque de Nogal y Bosque de Puentecilla; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE:

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

Articulo 1.- Reconocer el Area de Conservacion Privada (ACP) Bosque de Nogal y Bosque de Puentecilla, por el periodo de diez (10) anos, sobre una superficie (i) treinta y dos hectareas con siete mil ochocientos metros cuadrados (32.78 ha.) para Bosque de Nogal y (ii) cuatrocientos dieciseis hectareas con cuatro mil ochocientos metros cuadrados (416.48 ha.) para Bosque de Puentecilla, areas parciales del predio perteneciente a la Comunidad Campesina de Cujaca, inscrito en la Partida Registral Nº 04021729 de la MORDAZA Registral N° I ­ Sede MORDAZA, ubicada en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Bosque de Nogal y Bosque de Puentecilla, el conservar relictos de bosque seco interandino (Puentecilla) y bosque nublado (Nogal) de la Comunidad Campesina de Cujaca, a fin de mantener la biodiversidad existente y los recursos que estos bosques proveen para el beneficio de la poblacion (actual y futura), como modelo de conservacion para otras comunidades de la MORDAZA piurana con ecosistemas similares. Articulo 3.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, la Ficha Tecnica del Area de Conservacion Privada Bosque de Nogal y Bosque de Puentecilla constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4.- En aplicacion del articulo 6 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019 del Codigo Civil, asi como del articulo 15 de la Resolucion Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el propietario procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Bosque de Nogal y Bosque de Puentecilla, por un periodo de diez (10) anos, segun detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservacion para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) anos renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demas obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0382001-AG, asi como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demas normas que se emitan al respecto. Articulo 6.- Lo dispuesto en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que

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