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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553414 3.2 La transferencia fi nanciera autorizada en el numeral precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refi eren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información 5.1 Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30281. 5.2 La EPS EMAPISCO S.A. supervisará la ejecución del proyecto de inversión e informará trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el último párrafo del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30281. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1243276-2 ENERGIA Y MINAS Resuelven tener a Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas - S.E. Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura, otorgada originalmente a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2015-EM Lima, 27 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14070896, organizado por Empresa Eléctrica de Piura S.A. – EEPSA, sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Talara, departamento de Piura, y la solicitud de nombramiento de nuevo concesionario, presentada a su favor por Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-97-EM, publicada el 23 de enero de 1997, se otorgó a favor de EEPSA la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión ubicadas en la provincia de Talara, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 098-96; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 018-2003- EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se aceptó la renuncia parcial formulada por EEPSA a la concesión defi nitiva referida en el considerando que antecede, relacionada a la Terna N° 3 de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas – S.E. El Alto; Que, mediante el documento con registro N° 2198787 de fecha 12 de junio de 2012, EEPSA solicitó la renuncia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de las ternas N° 1 y N° 2 de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas – S.E. Talara; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 322-2014- MEM/DM, publicada el 15 de julio de 2014, se designó a Electronoroeste S.A. – ENOSA como administrador provisional de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas – S.E. Talara, quien se encargará de su operación y mantenimiento, en tanto se determine al nuevo concesionario; Que, mediante la Carta N° RTAL-0143-2015 ingresada el 22 de abril de 2015 con registro N° 2491643, PETROPERÚ S.A. solicitó se le nombre como el titular de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas – S.E. Talara, así como liberar a ENOSA del nombramiento contenido en la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM; Que, como sustento de la solicitud referida en el considerando que antecede, PETROPERÚ S.A. presentó el Contrato de Compra Venta N° 4000002110, referente a la compra venta de los activos correspondientes al Sistema Secundario de Transmisión C.T. Malacas – S.E. Talara 33 kV, suscrito con EEPSA el 20 de abril de 2015; el cual tiene como objeto la transferencia de EEPSA a PETROPERÚ S.A. de los activos y las servidumbres de uso donde se encuentran ubicadas las líneas de transmisión eléctrica del citado Sistema Secundario de Transmisión; Que, PETROPERÚ S.A. al haber solicitado la titularidad de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas – S.E. Talara sobre la base del Contrato de Compra Venta N° 4000002110 señalado en el considerando precedente, y por cuanto la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/ DM designó a ENOSA como administrador provisional de dicha línea hasta que se determine al nuevo concesionario, procede que se libere a ENOSA del mandato contenido en la mencionada Resolución Ministerial; Que, de otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil y con la opinión favorable a que se refi ere el Informe N° 231-2015-MEM/DGE-DCE, procede tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas – S.E. Talara a PETROPERÚ S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Compra Venta N° 4000002110, a que se refi ere el octavo considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;