Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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3.2 La transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA, Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los articulos 1 y 3, respectivamente, del presente decreto supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5.- Informacion 5.1 Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 de la Ley N° 30281. 5.2 La EPS EMAPISCO S.A. supervisara la ejecucion del proyecto de inversion e informara trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 11.1 del articulo 11 de la Ley N° 30281. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1243276-2

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

VISTO: El Expediente Nº 14070896, organizado por Empresa Electrica de MORDAZA S.A. ­ EEPSA, sobre la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision ubicadas en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, y la solicitud de nombramiento de MORDAZA concesionario, presentada a su favor por Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 006-97-EM, publicada el 23 de enero de 1997, se otorgo a favor de EEPSA la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision ubicadas en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 098-96; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 018-2003EM, publicada el 27 de marzo de 2003, se acepto la renuncia parcial formulada por EEPSA a la concesion definitiva referida en el considerando que antecede, relacionada a la Terna N° 3 de la Linea de Transmision de 33 kV C.T. Malacas ­ S.E. El Alto; Que, mediante el documento con registro N° 2198787 de fecha 12 de junio de 2012, EEPSA solicito la renuncia de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de las ternas N° 1 y N° 2 de la Linea de Transmision de 33 kV C.T. Malacas ­ S.E. Talara; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 322-2014MEM/DM, publicada el 15 de MORDAZA de 2014, se designo a Electronoroeste S.A. ­ ENOSA como administrador provisional de la Linea de Transmision de 33 kV C.T. Malacas ­ S.E. Talara, quien se encargara de su operacion y mantenimiento, en tanto se determine al MORDAZA concesionario; Que, mediante la Carta N° RTAL-0143-2015 ingresada el 22 de MORDAZA de 2015 con registro N° 2491643, PETROPERU S.A. solicito se le nombre como el titular de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la Linea de Transmision de 33 kV C.T. Malacas ­ S.E. Talara, asi como liberar a ENOSA del nombramiento contenido en la Resolucion Ministerial N° 322-2014-MEM/DM; Que, como sustento de la solicitud referida en el considerando que antecede, PETROPERU S.A. presento el Contrato de Compra Venta N° 4000002110, referente a la compra venta de los activos correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision C.T. Malacas ­ S.E. Talara 33 kV, suscrito con EEPSA el 20 de MORDAZA de 2015; el cual tiene como objeto la transferencia de EEPSA a PETROPERU S.A. de los activos y las servidumbres de uso donde se encuentran ubicadas las lineas de transmision electrica del citado Sistema MORDAZA de Transmision; Que, PETROPERU S.A. al haber solicitado la titularidad de la concesion definitiva de transmision de energia electrica de la Linea de Transmision de 33 kV C.T. Malacas ­ S.E. Talara sobre la base del Contrato de Compra Venta N° 4000002110 senalado en el considerando precedente, y por cuanto la Resolucion Ministerial N° 322-2014-MEM/ DM designo a ENOSA como administrador provisional de dicha linea hasta que se determine al MORDAZA concesionario, procede que se libere a ENOSA del mandato contenido en la mencionada Resolucion Ministerial; Que, de otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolucion Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, estando a lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil y con la opinion favorable a que se refiere el Informe N° 231-2015-MEM/DGE-DCE, procede tener como titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 33 kV C.T. Malacas ­ S.E. Talara a PETROPERU S.A., la que debera inscribir el Contrato de Compra Venta N° 4000002110, a que se refiere el octavo considerando de la presente Resolucion, asi como el texto de esta MORDAZA, en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

ENERGIA Y MINAS
Resuelven tener a Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A. como titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la Linea de Transmision de 33 kV C.T. Malacas - S.E. Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, otorgada originalmente a favor de Empresa Electrica de MORDAZA S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 026-2015-EM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2015

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