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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553416 relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda; Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se observa que las obligaciones asumidas por Enel Green Power Perú S.A. devienen en imposibles de cumplir por razones de fuerza mayor, motivo por el cual la concesión temporal ha dejado de tener objeto; Que, la situación jurídica descrita en el considerando que antecede se encuentra recogida en el numeral 203.2.3 de artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, permitiendo así la revocación de los actos administrativos cuando sobrevienen razones objetivas que la hacen necesarias; Que, atendiendo a que la revocación de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, ha sido solicitada por el destinatario del acto y no genera perjuicios a terceros, procede revocar con efectos a futuro la citada concesión temporal al amparo de lo previsto en el numeral 203.2.3 del artículo 203 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, aplicable al caso materia de la presente Resolución; y, en consecuencia, se dispone la devolución de la garantía obrante en el Expediente; Estando a lo dispuesto en el numeral 203.2.3 del artículo 203 de la Ley N° 27444; y de conformidad con el Informe N° 001-2015-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor la superposición de los predios entre la concesión temporal aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 279-2013-MEM/DM y el proyecto de Represamiento Yarascay que impidió desarrollar los estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, convirtiendo en inejecutables las obligaciones comprendidas en la citada concesión temporal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Revocar, con efectos a futuro, la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 279-2013-MEM/DM a favor de Enel Green Power Perú S.A. Artículo 3.- Disponer la devolución de Carta Fianza N° 0011-0708-9800060393-50 emitida por el Banco Continental a favor del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta de Enel Green Power Perú S.A., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1237255-1 Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Generación Solar Perú S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Paracas que se realizarán en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 26358614 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Paracas, presentado por GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13264536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2452260 de fecha 27 de noviembre de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Paracas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 209-2015-DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM ; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código N° 26358614, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Paracas, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 402 699,6072 8 457 260,6583 2 404 072,5338 8 457 144,3757 3 404 072,6028 8 456 820,3243 4 405 490,4311 8 456 762,3568 5 405 536,4429 8 457 363,7269 6 405 694,5815 8 457 636,6723 7 408 833,7740 8 457 454,6588 8 410 361,9401 8 457 358,4669 9 410 267,1925 8 456 025,3333 10 407 707,6190 8 456 179,2637 11 406 019,0554 8 454 968,4871 12 402 736,3520 8 455 562,8941 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así