Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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Solar MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizaran en el distrito de Inclan, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses; Que, la referida concesion temporal habilito a Enel Green Power Peru S.A. a realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Solar MORDAZA, cumpliendo un cronograma de estudios; de acuerdo con lo establecido en el articulo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Carta N° EGP-PE 020/14 ingresada con Registro N° 2387006, Enel Green Power Peru S.A. solicito la extincion de la concesion temporal a la que hace referencia el primer considerando de la presente Resolucion, argumentando que el Gobierno Regional de Tacna declaro improcedentes sus solicitudes de usufructo del terreno necesario para la realizacion de los estudios de factibilidad y posterior instalacion de la central de generacion; Que, mediante el Oficio N° 757-2014/MEM-DGE notificado el 08 de MORDAZA de 2014, esta Direccion General solicito a Enel Green Power Peru S.A. subsanar la observacion referida al pago por derecho de tramite por renuncia de la concesion temporal; Que, mediante Carta N° EGP-PE 104/14 ingresada con Registro N° 2393463, Enel Green Power Peru S.A. preciso su solicitud senalada en tercer considerando de la presente Resolucion, argumentado que no renunciaba a su concesion temporal sino que se encontraba impedida de ejercer actividades relacionadas con la misma, de manera involuntaria, por razones de fuerza mayor. Asimismo, mediante Carta N° EGP-PE 119/14 ingresada con Registro N° 2400550, la citada empresa solicito de manera subordinada a su peticion inicial, la revocacion con efectos a futuro de la concesion temporal concedida para la futura Central Solar MORDAZA y se proceda a la devolucion de la garantia que otorgo; Que, por una cuestion de orden procesal corresponde que la Administracion se pronuncie primero respecto de la procedencia de la fuerza mayor invocada por Enel Green Power Peru S.A., a traves de su carta ingresada con Registro Nº 2387006; para luego, en MORDAZA termino, evaluar la procedencia legal de la revocacion con efectos a futuro de su concesion temporal; Que, con relacion a la calificacion de fuerza mayor, se debe precisar que Enel Green Power Peru S.A. solicito al Gobierno Regional de Tacna la entrega del terreno necesario, en calidad de usufructo, para realizar en el los estudios y posterior instalacion de la central de generacion. Sin embargo, mediante los Oficios N° 3034-2013-OEABI-GGR/ GOB.REG.TACNA y N° 4642-2013-OEABI-GGR/GOB.REG. TACNA, de fechas 05 de agosto de 2013 y 26 de noviembre de 2013, respectivamente, el Gobierno Regional declaro improcedente dichas solicitudes debido a que el terreno requerido no era de libre disponibilidad pues se superponia a un area de mayor extension denominada "Loma de Sama" inscrita en la Partida Electronica N° 05100654, que pertenece al Proyecto Especial Tacna aprobado mediante la Resolucion N° 116-2003/SBN-GO-JAD, de fecha 30 de octubre de 2003, destinado para la ejecucion del proyecto Represamiento Yarascay; fecha que ademas era anterior a la Resolucion Ministerial que otorgo la concesion temporal a favor de Enel Green Power Peru S.A.; Que, en vista de existir un proyecto anterior destinado a la ejecucion del Represamiento Yarascay y considerando que Enel Green Power Peru S.A. ha agotado todos los medios posibles para que el Gobierno Regional de Tacna autorice el acceso al predio para la realizacion de los estudios de la futura Central Solar MORDAZA, la citada empresa se encuentra impedida de ejercer actividades sobre el area de la concesion temporal otorgada; razon por la cual carece de sentido que la Direccion General de Electricidad exija el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida concesion temporal; Que, la superposicion de los predios entre la concesion temporal y el proyecto de Represamiento Yarascay constituye un evento de fuerza mayor pues reune las caracteristicas dispuestas en el articulo 1315 del Codigo Civil, el mismo que afecta ineludiblemente el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en la concesion temporal otorgada a favor de Enel Green Power Peru S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1436 del Codigo Civil, en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Tener a Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU S.A. como titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la Linea de Transmision de 33 kV C.T. Malacas ­ S.E. Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de MORDAZA, otorgada originalmente a favor de Empresa Electrica de MORDAZA S.A. mediante la Resolucion Suprema N° 006-97EM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU S.A. al tener la titularidad de la concesion mencionada en el articulo 1 de la presente Resolucion, asumira en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, y demas normas legales y tecnicas aplicables, asi como en el Contrato de Concesion Nº 098-96. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1243277-3

Revocan con efectos a futuro, la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Solar MORDAZA, otorgada mediante R.M. Nº 279-2013-MEM/DM a favor de Enel Green Power Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2015-MEM/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente Nº 26328213, organizado por Enel Green Power Peru S.A., sobre concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Solar MORDAZA, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizaran en el distrito de Inclan, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses; y la solicitud de revocacion de la concesion temporal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 2792013-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 2013, se otorgo a favor de Enel Green Power Peru S.A. la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central

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