Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553415 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A. como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 33 kV C.T. Malacas – S.E. Talara, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura, otorgada originalmente a favor de Empresa Eléctrica de Piura S.A. mediante la Resolución Suprema N° 006-97- EM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A. al tener la titularidad de la concesión mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución, asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables, así como en el Contrato de Concesión Nº 098-96. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1243277-3 Revocan con efectos a futuro, la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, otorgada mediante R.M. Nº 279-2013-MEM/DM a favor de Enel Green Power Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 26328213, organizado por Enel Green Power Perú S.A., sobre concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses; y la solicitud de revocación de la concesión temporal; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 279- 2013-MEM/DM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2013, se otorgó a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses; Que, la referida concesión temporal habilitó a Enel Green Power Perú S.A. a realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Esmeralda, cumpliendo un cronograma de estudios; de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Carta N° EGP-PE 020/14 ingresada con Registro N° 2387006, Enel Green Power Perú S.A. solicitó la extinción de la concesión temporal a la que hace referencia el primer considerando de la presente Resolución, argumentando que el Gobierno Regional de Tacna declaró improcedentes sus solicitudes de usufructo del terreno necesario para la realización de los estudios de factibilidad y posterior instalación de la central de generación; Que, mediante el Ofi cio N° 757-2014/MEM-DGE notifi cado el 08 de mayo de 2014, esta Dirección General solicitó a Enel Green Power Perú S.A. subsanar la observación referida al pago por derecho de trámite por renuncia de la concesión temporal; Que, mediante Carta N° EGP-PE 104/14 ingresada con Registro N° 2393463, Enel Green Power Perú S.A. precisó su solicitud señalada en tercer considerando de la presente Resolución, argumentado que no renunciaba a su concesión temporal sino que se encontraba impedida de ejercer actividades relacionadas con la misma, de manera involuntaria, por razones de fuerza mayor. Asimismo, mediante Carta N° EGP-PE 119/14 ingresada con Registro N° 2400550, la citada empresa solicitó de manera subordinada a su petición inicial, la revocación con efectos a futuro de la concesión temporal concedida para la futura Central Solar Esmeralda y se proceda a la devolución de la garantía que otorgó; Que, por una cuestión de orden procesal corresponde que la Administración se pronuncie primero respecto de la procedencia de la fuerza mayor invocada por Enel Green Power Perú S.A., a través de su carta ingresada con Registro Nº 2387006; para luego, en segundo término, evaluar la procedencia legal de la revocación con efectos a futuro de su concesión temporal; Que, con relación a la califi cación de fuerza mayor, se debe precisar que Enel Green Power Perú S.A. solicitó al Gobierno Regional de Tacna la entrega del terreno necesario, en calidad de usufructo, para realizar en él los estudios y posterior instalación de la central de generación. Sin embargo, mediante los Ofi cios N° 3034-2013-OEABI-GGR/ GOB.REG.TACNA y N° 4642-2013-OEABI-GGR/GOB.REG. TACNA, de fechas 05 de agosto de 2013 y 26 de noviembre de 2013, respectivamente, el Gobierno Regional declaró improcedente dichas solicitudes debido a que el terreno requerido no era de libre disponibilidad pues se superponía a un área de mayor extensión denominada “Loma de Sama” inscrita en la Partida Electrónica N° 05100654, que pertenece al Proyecto Especial Tacna aprobado mediante la Resolución N° 116-2003/SBN-GO-JAD, de fecha 30 de octubre de 2003, destinado para la ejecución del proyecto Represamiento Yarascay; fecha que además era anterior a la Resolución Ministerial que otorgó la concesión temporal a favor de Enel Green Power Perú S.A.; Que, en vista de existir un proyecto anterior destinado a la ejecución del Represamiento Yarascay y considerando que Enel Green Power Perú S.A. ha agotado todos los medios posibles para que el Gobierno Regional de Tacna autorice el acceso al predio para la realización de los estudios de la futura Central Solar Esmeralda, la citada empresa se encuentra impedida de ejercer actividades sobre el área de la concesión temporal otorgada; razón por la cual carece de sentido que la Dirección General de Electricidad exija el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida concesión temporal; Que, la superposición de los predios entre la concesión temporal y el proyecto de Represamiento Yarascay constituye un evento de fuerza mayor pues reúne las características dispuestas en el artículo 1315 del Código Civil, el mismo que afecta ineludiblemente el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en la concesión temporal otorgada a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad