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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553411 establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; siendo que para el caso de proyectos de inversión pública, previa a la aprobación de las modifi caciones a nivel institucional, tales proyectos deben contar con viabilidad en el marco del SNIP; señalándose, adicionalmente, que dichas transferencias solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente, y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través del Ofi cio Nº 00439-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite a la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación el Informe N° 005-2015-MINEDU-VMGI- PRONIED-PCCH, por medio del cual remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, indicando que los citados proyectos se encuentran contemplados en el Anexo 5 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y que éstos serán fi nanciados mediante transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 056-2015-MINEDU/ SPE-OPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para ser transferidos a favor de diversos Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; asimismo, señala que los proyectos de inversión pública a fi nanciarse cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable al que se refi ere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003- 2011-EF/68.01 y modifi catorias, según corresponde, y que el Ministerio de Educación suscribió los respectivos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Educación, mediante Ofi cio N° 592-2015-MINEDU/SG solicita la aprobación del decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Locales, para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 080 120,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para fi nanciar treinta y tres (33) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 080 120,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de treinta y tres (33) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de PRESUPUESTAL la Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55 358 013,00 PROGRAMA 0091 : Incremento en el acceso de la población PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 722 107,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 61 080 120,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de PRESUPUESTAL la Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55 358 013,00 PROGRAMA 0091 : Incremento en el acceso de la población PRESUPUESTAL de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 722 107,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 61 080 120,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1 del presente artículo, de las entidades involucradas se efectúa, a nivel de Pliego, de acuerdo a los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional