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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553417 como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240468-1 Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Generación Solar Perú S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Nazca que se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica RESOLUCION MINISTERIAL N° 252-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 26358214 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Nazca, presentado por GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13264536 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2452259 de fecha 27 de noviembre de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Nazca, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 174-2015-DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C., que se identifi cará con el código N° 26358214, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Nazca, para una capacidad instalada estimada de 50 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 432 015,9681 8 431 064,3139 2 435 226,0672 8 432 145,9031 3 436 234,1106 8 426 108,3369 4 433 488,3525 8 425 846,3472 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240468-2 Otorgan concesión temporal a favor de la empresa Generación Solar Perú S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Taqana que se realizarán en el distrito, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 26358714 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Parque Fotovoltaico Taqana, presentado por GENERACIÓN SOLAR PERÚ S.A.C.,