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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553681 suscrito el 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Cali, República de Colombia; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; y, el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífi co”, suscrito el 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Cali, República de Colombia. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1244508-11 Constituyen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0430/RE-2015 Lima, 27 de mayo de 2015 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora, y cuyas funciones son detalladas en el Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR; Que, el artículo 38 del citado Reglamento señala que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un CSST, así como el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación; Que, en virtud del artículo 43 del mismo cuerpo normativo, previo acuerdo entre las partes, se defi nió que el CSST debía ser conformado por doce (12) miembros, de los cuales seis (6) representarían al empleador y seis (6), a los trabajadores; Que, en ese sentido, con relación a los representantes de la parte empleadora, el artículo 48 del mismo cuerpo normativo dispone que el empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el CSST, entre el personal de dirección y confi anza; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 0312-2015/RE, de 22 de abril de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de empleador, designó a sus seis (6) representantes ante el CSST (titulares y suplentes) y estableció el periodo de su mandato; Que, asimismo, con relación a los representantes de los trabajadores, el artículo 49 del citado Reglamento dispone que los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST, mediante votación secreta y directa; Que, como consecuencia de dicho proceso de elección, mediante Carta S/N, de 15 de mayo de 2015, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores – SITRE, comunicó al empleador los resultados del proceso de elección de los seis (6) representantes de los trabajadores para el CSST (titulares y suplentes); Que, en dicho contexto, resulta necesario que el Ministerio de Relaciones, en su calidad de empleador, constituya el CSST por el periodo de dos (2) años; Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135- 2010-RE y en la Resolución Ministerial N° 148-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST Constituir el CSST del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el periodo de dos (2) años, de acuerdo a la siguiente composición: Representantes de la parte empleadora, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 0312- 2015/RE: Representantes Titulares: a) El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Administración; b) El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Recursos Humanos; c) El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; d) El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y e) El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional. f) Un representante de la Secretaría General. Representantes Suplentes: a) El/la Jefe/a de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; b) El/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos; c) La/el Jefa/e de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; d) La/el Jefa/e de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y e) El/la Jefe/a de la Ofi cina de Seguridad de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional. Representantes de la parte trabajadora, de conformidad con el proceso de elección: Representantes Titulares: a) Manuel Guillermo Carrasco Estrada; b) Jorge Solórzano Guadalupe; c) Edda Caletti Ciriani; d) Oscar Fortunato Janampa Mercado; e) Marlene Margot Otayza Valderrama; y, f) Nicolas Cliton Arias Ponce. Representantes Suplentes: a) Olga Victoria Lukashevich Pérez; b) Samuel Aguilu Valverde Aramburú; c) Mercedes Graciela Campos Espinoza; d) Jakeline Lilibeth Córdova Concha; e) Alicia Pilar Sanz Saavedra; y, f) José Miguel Padilla Manyari.