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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553696 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Alfonso Iván Luyo Carbajal, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y María Ysabel Frassinetti Ybargüen, Intendente Nacional de Técnica Aduanera del 6 al 14 de junio de 2015, para participar en la Sesión 73° de la Comisión de Política y en las 125°/126° Sesiones del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas - OMA, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 8 al 13 de junio de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alfonso Iván Luyo Carbajal Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 933,27 Viáticos US $ 3 780,00 Señora María Ysabel Frassinetti Ybargüen Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 933,27 Viáticos US $ 3 780,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1243868-1 Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 134-2015/SUNAT Lima, 27 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 022-2015/SUNAT se designó al señor Juan Miguel De Pomar Shirota en el cargo de confi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa; Que el señor De Pomar Shirota presentó su renuncia a la institución siendo el último día de su vínculo laboral el 5 de abril de 2015, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el cargo de confi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa; Que según el inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27444 y en la Ley N.° 27594, y en uso de la facultad conferida en el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Miguel De Pomar Shirota, dejándose sin efecto, a partir del 6 de abril de 2015, su designación en el cargo de confi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la SUNAT del señor Juan Miguel De Pomar Shirota, a partir del 6 de abril de 2015, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1243869-1 Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 139-2015/SUNAT Lima, 29 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que con el fi n de lograr un adecuado funcionamiento del mencionado régimen, resulta necesario actualizar el padrón de agentes de retención; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación o exclusión de los agentes de retención es potestad de la administración tributaria conforme a lo establecido en el artículo 10° del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designación de agentes de retención Desígnase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 1 de la presente resolución, los cuales operarán como