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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2015 (30/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553693 k : Factor de ajuste para Sistemas Aislados a ser aplicado bimestralmente, en forma acumulada, a partir del mes de junio de 2015 y hasta alcanzar el Precio Medio de Referencia del SEIN (PMRsein). Este factor podrá ser modifi cado mediante comunicado emitido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Empresa Distribuidora k Adinelsa --- Chavimochic --- Edelnor --- Electro Oriente 0,0274 Electro Ucayali --- Eilhicha --- Hidrandina 0,1374 Seal 0,0220 (…) Artículo 6°.- Agréguese las siguientes defi niciones en el numeral 1.2 del Artículo 2° de la Resolución N° 067- 2015-OS/CD: PPM0ef : Precio de la Potencia de Punta, publicado en la tercera columna del Cuadro N° 10 de la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1ef : Precio de la Potencia de Punta señalado en PPM0ef, actualizado, en S/./kW-mes. PEMP0ef : Precio de la Energía en Horas de Punta, publicado en la cuarta columna del Cuadro N° 10 de la presente Resolución, en céntimos de S/./kWh. PEMF0ef : Precio de la Energía en Horas Fuera de Punta, publicado en la quinta columna del Cuadro N° 10 de la presente Resolución, en céntimos de S/./kWh. PEMP1ef : Precio de la Energía en Horas de Punta señalado en PEMP0ef, actualizado, en céntimos de S/./ kWh. PEMF1ef : Precio de la Energía en Horas Fuera de Punta señalado en PEMF0ef, actualizado, en céntimos de S/./kWh. PMsea : Precio Medio actualizado de los Sistemas Aislados defi nido por: PMsea = (PPM1ef * 100 / (720* fc) + PEMP1ef * 0,3 + PEMF1ef * 0,7) fc : Factor de carga de los Sistemas Aislados determinado según lo siguiente: Empresa Distribuidora fc Adinelsa 0,4500 Chavimochic 0,4500 Edelnor 0,4500 Electro Oriente 0,6077 Electro Ucayali 0,4500 Eilhicha 0,4500 Hidrandina 0,4500 Seal 0,4500 PMRsein : Precio Medio de Referencia del SEIN, defi nido según lo siguiente: Empresa Distribuidora Precios de Referencia del SEIN PPM PEMP = PEMF PMRsein Adinelsa 21,84 14,59 21,33 Chavimochic 21,84 14,59 21,33 Edelnor 21,84 14,59 21,33 Electro Oriente 21,84 18,02 23,01 Electro Ucayali 21,84 14,59 21,33 Eilhicha 21,84 14,59 21,33 Hidrandina 21,84 14,59 21,33 Seal 21,84 14,58 21,32 Artículo 7°.- Sustitúyase el texto del numeral 2, literal b) del Artículo 2° de la Resolución N° 067-2015-OS/CD, por el siguiente: “ b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM) en cualquiera de los Sistemas Aislados se incremente o disminuya en más de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Asimismo, aplíquese el factor k bimestralmente a los Precios en Barra Efectivos del Cuadro N° 10, a partir del mes de junio y en la oportunidad en que se actualizan las tarifas eléctricas correspondientes a dicho mes.” Artículo 8°.- Remplácese el Cuadro N 9 del Artículo 3° de la Resolución N° 067-2015-OS/CD, y agréguese, en seguida, un párrafo como a continuación sigue: Cuadro N°9 Empresa Distribuidora Compensación Anual (Nuevos Soles) % Participación Adinelsa 739 855 0,65% Chavimochic 65 043 0,06% Edelnor 915 234 0,80% Electro Oriente 109 684 073 95,81% Electro Ucayali 828 444 0,72% Eilhicha 406 391 0,35% Hidrandina 312 957 0,27% Seal 1 533 828 1,34% TOTAL 114 485 825 100,00% Fíjese el Monto Especifi co Residual, que asciende a la suma de 17 819 897 Nuevos Soles, el cual será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se haya alcanzado al Precio Medio de Referencia del SEIN3. Artículo 9°.- Remplácese los valores de los Precios en Barra Efectivos contenidos en el Cuadro N° 10, Artículo 4° de la Resolución N° 067-2015-OS/CD, por los siguientes: Cuadro N°10 Empresa Distribuidora Tensión kV PPM S/./kW-mes PEMP ctm. S/./kW.h PEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 21,84 14,59 14,59 Chavimochic MT 21,84 14,59 14,59 Edelnor MT 21,84 14,59 14,59 Electro Oriente MT 21,84 14,77 14,77 Electro Ucayali MT 21,84 14,59 14,59 Eilhicha MT 21,84 14,59 14,59 Hidrandina MT 21,84 4,95 4,95 Seal MT 21,84 12,09 12,09 Artículo 10°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 331-2015-GART y N° 347-2015- GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 2 En el caso de los Sistemas Aislados estos factores son aplicables a los Precios en Barra de los Sistemas Aislados defi nidos en los Cuadros N° 1 y N° 10. 3 Osinergmin, en la oportunidad en que determina el Programa mensual de Transferencias por aplicación del MCSA, realizará los cálculos de los montos a ser compensados a cada empresa receptora, los cuales se deducirán del Monto Específi co Residual, hasta su agotamiento, el cual será informado a través de un Comunicado a ser publicado en la página Web institucional, oportunidad en la cual se retomarán las fórmulas (5), (8) y (9) para los precios del Cuadro N° 10 de la presente Resolución. 1244305-2