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El Peruano Sábado 30 de mayo de 2015 553705 Sivina Hurtado, en razón a que a la entrada en vigencia de la mencionada Ley, tal supuesto no se había cumplido. Cuarto. Que, este Órgano de Gobierno ante un hecho de tanta signifi cación, en especial, por lo que representa la trayectoria de un Juez con las cualidades humanas y profesionales del doctor Hugo Sivina Hurtado, no puede dejar de hacer público su más profundo reconocimiento a quien, como él, ha dejado una huella indeleble en su paso por el Poder Judicial. Quinto. Que es importante destacar que el doctor Hugo Sivina Hurtado comenzó su carrera en 1966, y desde entonces fue escalando, con esfuerzo y mérito personal, cada uno de los peldaños del escalafón judicial, desempeñándose como Juez de Paz Letrado Titular del Distrito del Rímac, Juez Instructor Titular del Cuarto Juzgado de Instrucción de Lima y Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta ser nombrado en virtud a sus competencias profesionales el 27 de diciembre de 1993 como Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Sexto. Que durante el ejercicio de sus labores como Juez Supremo Titular desarrolló diversas funciones siempre de la mayor trascendencia y responsabilidad, como lo fueron la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al mandato para el que fue elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, y que ejerció durante el periodo 2003 a 2004. Asimismo, desempeñó la Presidencia de la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), la Presidencia del Foro del Acuerdo Nacional por la Justicia, así como la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la que fue elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el periodo 2008 a 2012. De igual modo, ha sido distinguido con las siguientes condecoraciones: a) Orden del Sol del Perú en Grado de Gran Cruz, otorgado por el Presidente de la República del Perú; b) Orden de Gran Cruz Cruzeiro Do Sul, otorgado por el Presidente de la República Federativa del Brasil; c) Condecoración Peruana de la Justicia, otorgada por el Poder Judicial; así como otras distinciones de igual importancia que destacan el mérito de su labor profesional y personal; y que por todo ello, merecen el reconocimiento de este Órgano de Gobierno y del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 731-2015 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 30 de mayo del año en curso, al doctor Hugo Sivina Hurtado, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento público, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al doctor Hugo Sivina Hurtado por su destacada trayectoria como Juez y sus notables cualidades humanas y profesionales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1244261-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables a las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA R.A. N° 17-2015-SP-CS-PJ Lima, 14 de mayo de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 1-2015/CEJS-CSJR cursado por los señores César San Martín Castro y Josué Pariona Pastrana, Jueces Supremos Titulares, mediante el cual hacen llegar informe respecto a la necesidad de homologar las competencias funcionales de las dos Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que ambas conozcan todos los asuntos del Nuevo Código Procesal Penal de 2004. CONSIDERANDO: Primero.- Que del acopio de información estadística de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en lo pertinente, se advierte lo siguiente: A. Que en el año 2014 a la Sala Penal Permanente ingresaron –en lo que es exclusivo de ella- 1 recurso de revisión de medida disciplinaria, 15 recursos de apelación de sentencias, 820 recursos de casación y 482 recursos de queja. Esto es, un total de 1,318 causas del Nuevo Código Procesal Penal. B. Que en lo que va del año 2015 ingresaron a dicha Sala 7 recursos de apelación de sentencias, 278 recursos de casación y 142 recursos de queja. Vale decir, un total de 427 causas del Nuevo Código Procesal Penal. C. Que, pese a que oportunamente se reordenó el sistema de redistribución de causas, para que exista equiparidad numérica entre ambas Salas Supremas, lamentablemente ello no fue posible. Es así que la Sala Penal Permanente recibió 84 causas adicionales en el año 2014 y en lo que va del presente año 2015 han ingresado un total de 22 causas adicionales. Segundo.- Que el volumen de asuntos que conoce este Supremo Tribunal con el Nuevo Código Procesal Penal está aumentando año tras año, sin perjuicio que el ingreso de las causas con el Código de Procedimientos Penales permanece estandarizado. Siendo así, es desde todo punto de vista razonable que la competencia funcional de ambas Salas Supremas sea exactamente la misma para que la dinámica del Código se haga más intensa. El riesgo de líneas jurisprudenciales contradictorias se relativiza con el hecho de que, aun cuando cada año cambia el personal de las Salas Supremas, precisamente para evitar este problema el propio Nuevo Código Procesal Penal instituyó el mecanismo de las Sentencias Plenarias. También tiende a superar ese obstáculo los Acuerdos Plenarios dispuestos por el artículo 116° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que son el vehículo más efi caz que se tiene, y utilizan con más intensidad los Jueces Supremos en lo Penal, precisamente para garantizar la unidad en la interpretación y aplicación del Derecho Penal. Por tales fundamentos, estando al Acuerdo N° 48- 2015 de la novena Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a partir del 1 de junio de 2015 tendrán la misma competencia objetiva, material y funcional. Artículo Segundo.- Las reglas del reparto de causas, en especial de los recursos de apelación de