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565656 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2015 / El Peruano N: Total de consumidores residenciales del suministro provisional y/o colectivo. Para la aplicación de ésta fórmula se deberá contar con los registros de los consumos de energía EAP, ENR y EUC. 5.4 La Distribuidora Eléctrica verifi cará que los Potenciales Benefi ciarios FISE con o sin suministro eléctrico no se encuentren extintos, de acuerdo a la información de RENIEC; y que registren ingresos anuales menores a S/. 18 000.00 o no registren ingresos ante la SUNAT, de acuerdo al Sistema de información que implemente el Administrador FISE. 5.5 En caso se verifi que que el Potencial Benefi ciario FISE se encuentra extinto y/o registre ingresos anuales mayores o iguales a S/. 18 000.00 no será incluido en el Padrón de Benefi ciarios FISE. 5.6 Adicionalmente, la Distribuidora Eléctrica utilizando el Padrón de Benefi ciarios FISE a nivel nacional, verifi cará que los Potenciales Benefi ciarios FISE con o sin suministro eléctrico no se encuentre en dicho Padrón a fi n de evitar duplicidades en el Padrón de Benefi ciario FISE. Artículo 6.- Notifi cación a “Potenciales Benefi ciarios FISE” 6.1 La Distribuidora Eléctrica remitirá una esquela de invitación a los Potenciales Benefi ciarios FISE con o sin suministro eléctrico, que hayan superado la evaluación establecida en el artículo 5° del presente Procedimiento. A través de la esquela de invitación se comunicará los requisitos y la realización de visitas de verifi cación a la que debe someterse el Potencial Benefi ciario FISE para su incorporación en el Padrón de Benefi ciarios FISE. Se enviará hasta en tres oportunidades consecutivas y se deberá utilizar el formato establecido en el Anexo 01 del presente Procedimiento. 6.2 A los Potenciales Benefi ciarios FISE con o sin suministro eléctrico que no se encuentran catalogados dentro de los estratos 1 al 5 del Padrón General de Hogares del SISFOH o no se encuentran registrados en dicho padrón, pero cumplen con lo previsto con los numerales 5.2, 5.3 y 5.4 de este Procedimiento según corresponda se les emitirá una esquela informativa de acuerdo al formato establecido en el Anexo 02. La esquela tiene por objeto informar al Potencial Benefi ciario FISE que debe acudir a la unidad local de empadronamiento de la Municipalidad Distrital donde reside para que lo registren en el Padrón General de Hogares y evalúen su condición socioeconómica actual. 6.3 En caso corresponda, la Distribuidora Eléctrica enviará la esquela de invitación con el recibo de consumo de electricidad. Artículo 7.- Empadronamiento de Potenciales Benefi ciarios FISE 7.1 Realizada la notifi cación a los Potenciales Benefi ciarios FISE con y sin servicio eléctrico, la Distribuidora Eléctrica deberá revisar que cada uno de ellos cumpla con los siguientes requisitos: a. Documento Nacional de Identidad (DNI). b. Declaración Jurada de tenencia y uso de cocina y balón de GLP, autorizando su verifi cación, según el modelo que se adjunta en el Anexo 03 del presente Procedimiento. El formato de Declaración Jurada podrá ser entregado por la Distribuidora Eléctrica conjuntamente con la esquela de invitación. c. Tratándose de suministros provisionales y/o colectivos se deberá entregar, además de lo indicado precedentemente, la relación actualizada de los usuarios registrados en el servicio provisional proporcionada por la organización o entidad solicitante o responsable del suministro colectivo solicitado. 7.2 La Distribuidora Eléctrica deberá verifi car la veracidad de la información señalada en el numeral 7.1, para lo cual realizará visitas de verifi cación; las cuales podrán efectuarse durante la entrega de las esquelas de invitación defi nida en el numeral 6.1 del artículo 6° del presente procedimiento. Para el caso de Potenciales Benefi ciarios ubicados en el Sector de Distribución Típico 1, la verifi cación de la tenencia de la cocina consignada por el beneficiario en la Declaración Jurada podrá efectuarse posterior a su inclusión en el Padrón de Benefi ciarios FISE; alternativamente a la verifi cación, la Distribuidora Eléctrica podrá requerir al benefi ciario la presentación de un comprobante de compra de balón de GLP reciente. En caso se compruebe que la información es falsa, la Distribuidora Eléctrica cancelará la emisión de Vale de Descuento FISE, y de ser el caso, comunicará este hecho al Ministerio Público para las acciones pertinentes. Si durante las visitas de verifi cación, la Distribuidora Eléctrica identifi case observaciones en las condiciones de la vivienda del Potencial Benefi ciario de acuerdo a lo establecido en el Anexo 04 del presente Procedimiento, deberá suspender el proceso de empadronamiento e informar de tal situación al MIDIS para que actualice la condición socioeconómica correspondiente. 7.3 En el caso que el Potencial Benefi ciario FISE no cuente con cocina a GLP, la Distribuidora Eléctrica deberá proceder conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-OS/CD que regula la gestión de entrega de kit de cocina a GLP. 7.4 Luego de evaluar los requisitos y verifi car la información correspondiente al Potencial Benefi ciario FISE, conforme a los numerales precedentes, se procederá a incluirlo en el Padrón de Benefi ciarios FISE. 7.5 Los Usuarios FISE podrán manifestar expresamente su decisión de renunciar al benefi cio FISE mediante solicitud cuyo modelo corresponde al Anexo 6 de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD. Artículo 8.- Elaboración del expediente La Distribuidora Eléctrica deberá formar un expediente por cada Potencial Benefi ciario FISE que se incorpore en el Padrón de Benefi ciarios FISE. Los documentos que mínimamente debe contener dicho expediente son: a. Declaración jurada de tenencia y uso de cocina y balón de gas. b. Formato de observación de condición de Usuarios FISE. c. Certifi cado de conformidad de entrega de kit de cocina, de ser el caso. Artículo 9.- Actualización de Padrón de Benefi ciarios FISE 9.1 La actualización del Padrón de Benefi ciarios FISE para los Usuarios FISE con servicio eléctrico se realizará mensualmente evaluando su condición socioeconómica en el Padrón General de Hogares del SISFOH, consumo promedio mensual menor o igual a 30 kwh de los últimos 12 meses, nivel de ingresos menor o igual S/. 18.000 nuevos soles según información SUNAT y que no se encuentren extintos acorde a la información del RENIEC. 9.2 La actualización del Padrón de Benefi ciarios FISE para los Usuarios FISE sin servicio eléctrico se realizará mensualmente evaluando su condición socioeconómica en el Padrón General de Hogares del SISFOH, nivel de ingresos menor o igual S/. 18.000 nuevos soles según información SUNAT y que no se encuentren extintos acorde a la información del RENIEC. 9.3 De manera adicional, la Distribuidora Eléctrica deberá evaluar si los Usuarios FISE realizan regularmente el canje de los Vales de Descuento FISE. En caso se determine que el Usuario FISE a la fecha de evaluación no haya realizado el canje durante cuatro (4) meses consecutivos, se deberá suspender el benefi cio. 9.4 La suspensión detallada en el párrafo precedente no implica la imposibilidad de que posteriormente el Usuario FISE solicite nuevamente ser considerado como tal, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 247-2013-OS/CD y demás normas aplicables. 9.5 En cada oportunidad que la Distribuidora Eléctrica atienda las solicitudes o denuncias respecto al funcionamiento del programa procederá a actualizar el Padrón de Benefi ciarios FISE considerando el resultado de dichas atenciones. 9.6 La relación de Usuarios FISE incluido en el Padrón de Benefi ciarios FISE actualizado será puesto a disposición del público en general a través del portal web de cada Distribuidora Eléctrica y en otros medios de difusión local para el caso de Usuarios FISE sin servicio eléctrico.