Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE USUARIOS FISE CON Y SIN SERVICIO ELÉCTRICO A CARGO DE LAS DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS PARA ACCEDER A LA COMPENSACIÓN SOCIAL Y/O PROMOCIÓN PARA EL ACCESO AL GLP. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto. Establecer el procedimiento para la identificación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas, establecida en los artículos 6° y 12° del Decreto Supremo N° 021-2012EM, Reglamento del FISE, en el marco del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son aplicables por las Distribuidoras Eléctricas para la asignación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP. Artículo 3.- Base Normativa El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias. b. Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852. c. Decreto Supremo N° 031-2015-EM que establece disposiciones para la entrega de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP a los beneficiarios iniciales del FISE. d. Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/ CD, que aprueba el «Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del Balón de Gas». e. Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/ CD, que aprueba «Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico». f. Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-OS/ CD, que aprueba «Procedimiento para la identificación de Beneficiarios FISE sin servicio eléctrico y gestión de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Eléctricas». Artículo 4.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las definiciones previstas en el marco normativo detallado en el artículo 3°, en específico, las siguientes: a. Administrador FISE: Será Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y modificatorias. b. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c. Padrón de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a los Usuarios FISE. d. Potencial Beneficiario FISE: Para efectos de la presente norma, serán aquellos hogares que se encuentren catalogados en los estratos 1 al 5 del SISFOH y en caso corresponda, cumplan con tener un consumo promedio mensual de los últimos 12 meses menor o igual a 30 kwh. e. SISFOH: Sistema de Focalización de Hogares. f. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil g. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias. h. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

i. Usuario FISE: Aquellas personas que se encuentren dentro de los Sectores Vulnerables de la población cuya identificación se haya realizado a través del mecanismo establecido en el artículo 6° de la Ley que reciben el Beneficio FISE. Son incluidos en el Padrón de Beneficiarios FISE. j. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, puede ser de carácter electrónico mediante el Vale Digital FISE. Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 3° del Reglamento, estas definiciones deberán ser entendidas en función de las modificaciones realizadas. TÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE USUARIO FISE Artículo 5.- Elaboración de "Lista de Potenciales Beneficiarios FISE" 5.1 El Administrador FISE pondrá a disposición de la Distribuidora Eléctrica la información del Padrón General de Hogares (PGH) de SISFOH, RENIEC, SUNAT y Padrón de Beneficiarios FISE a nivel nacional. 5.2 La Distribuidora Eléctrica, utilizando la información del Padrón General de Hogares (PGH) del SISFOH identificará a los hogares que se encuentren dentro de los estratos 1 al 5 a quienes se les considera Potenciales Beneficiarios FISE. 5.3 A los hogares que cuente con suministro eléctrico se les aplicará además de lo establecido en 5.1 los criterios categóricos establecidos en el numeral 1 del artículo 6° del Reglamento considerando lo siguiente: a. El hogar debe ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos doce (12) meses, incluido el mes que se factura, menor o igual 30 kwh. No se considerarán los meses sin consumo durante dicho periodo. Por lo tanto, el promedio será calculado entre los meses que registren consumo mayor a cero. Se entiende por usuario residencial a aquel cuya potencia eléctrica instalada corresponda a actividades domésticas en más del 50%. Los hogares sin consumo de energía durante los últimos doce (12) meses, no son considerados como Potenciales Beneficiarios FISE. En el caso de suministros con facturaciones menores a doce (12) meses, el promedio del consumo mensual se calculará con los meses existentes, considerando como mínimo dos periodos completos de facturación mensual. b. Tratándose de hogares que cuentan con suministro de electricidad provisionales y/o colectivos, el consumo mensual por usuario residencial será el resultado de dividir el consumo mensual del suministro entre el número total de usuarios registrados. En caso el resultado de ésta división indique valores mayores de 30 Kwh se procederá a aplicar la siguiente fórmula para determinar el consumo mensual por usuario: Consumo mensual por Usuario Residencial = ET - EAP - ENR - EUC N Donde: ET: Cantidad de energía registrada por el medidor del suministro provisional y/o colectivo. EAP: Cantidad de energía por alumbrado público del suministro provisional y/o colectivo. ENR: Cantidad de energía de usuarios no residenciales. EUC: Cantidad de energía de las instalaciones de uso común para el total de usuarios registrados (tal como bomba de agua).

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