Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

NORMAS LEGALES
MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/. 128,971.00 248,322.00

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

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Actividad: "Prevención del ConMunicipalidad Prosumo de Drogas en el Ámbito vincial de Tocache Comunitario" Total

1307244-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para la identificación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la compensación social y/o promoción para el acceso GLP"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 268-2015-OS/CD Lima, 30 de octubre del 2015 VISTO: El Memorando N° FISE-196-2015, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación del «Procedimiento para la identificación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la compensación social y/o promoción para el acceso GLP». CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, indicándose en el numeral 9.1 del artículo 9° de la referida Ley, que el Administrador del FISE se encuentra facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento del FISE, en la cual se estableció las disposiciones para la implementación del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales, señalando en su artículo 12° que el Administrador ejecutará e implementará las acciones del programa de compensación a la población en condición de pobreza por intermedio de las Distribuidoras Eléctricas y/o el MINEM; Que, en cumplimiento del numeral 9.1 de la Ley y el artículo 12° del Reglamento del FISE, Osinergmin, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 138 y 173-2012-OS-CD, aprobó las normas denominadas "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas" y "Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de Usuarios que tienen servicio eléctrico", respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2013EM se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en el Reglamento del FISE, la cual estableció que hasta el 30 de agosto del 2015, para identificar a los hogares con servicio

eléctrico a los que se les asignará la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, no se tomará en cuenta el criterio socioeconómico individual de pertenecer a los estratos 1 al 5 del SISFOH; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 035-2014-EM se modificó el Reglamento del FISE, que estableció que la Distribuidora Eléctrica será la encargada del empadronamiento de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico, razón por la cual Osinergmin mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-OS/CD aprobó la norma denominada «Procedimiento para la identificación de Beneficiarios FISE sin servicio eléctrico y gestión de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Eléctricas»; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2015-EM de fecha 24 de septiembre de 2015, se estableció que para los nuevos hogares a quienes se les asignará el beneficio FISE se les debe aplicar lo señalado en el artículo 6° del Reglamento del FISE. Asimismo, se dispuso que los Usuarios FISE que se encuentran recibiendo la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, continuarán recibiendo de acuerdo a los criterios establecidos por el Administrador FISE hasta el 29 de febrero de 2016; Que, dado que existen diversas normas que regulan la identificación de los Usuarios FISE, se ha considerado necesario la elaboración del presente procedimiento, a fin de tener solo un instrumento normativo que regule la aplicación de los criterios socioeconómicos y categóricos para la identificación de los Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico, a cargo de las Distribuidoras Eléctricas; Que, considerando que el presente procedimiento denominado «Procedimiento para la identificación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la compensación social y/o promoción para el acceso GLP» tiene como finalidad adecuar las disposiciones establecidas en los procedimientos del FISE relacionados con la identificación de potenciales beneficiarios y el proceso de empadronamiento, a los vigentes artículos 6°, 12° y Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento FISE, por lo que se exceptúa del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 37-2015; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento Aprobar el «Procedimiento para la identificación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la compensación social y/o promoción para el acceso GLP», que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Derogación Deróguese los artículos 3° y 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, y los artículos 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17° y 18° de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-OS/CD. Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 4°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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