Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

565704

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

modificatorias; así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin los anexos correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y Relaciones Públicas la publicación de la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de Punta Hermosa, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Personal y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional, así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 1307355-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece beneficio de regularización tributaria en la jurisdicción del distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 000178-MDSA Santa Anita, 30 de octubre del 2015 VISTO: el proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 0346-2015-GR/MDSA; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, mediante informe Nº 104-2015-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación informa que existe un segmento de contribuyentes correspondientes a los predios de Uso: Comercio o Servicio mayor, Industria, Grifos, Servicios Educativos, Servicios de Hospedaje y/o similares, General Servicio, Talleres de Confección, Centro Social, Fundación o Asociación, que requieren de un incentivo para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo, y que en muchos casos dificultan su pago. En tal sentido, resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses moratorios; Que, con informe Nº 625-2015-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Artículo Segundo.ALCANCES DEL BENEFICIO: Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a los usos de: Comercio o Servicio Mayor,

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1307188-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Declaran día no laborable el jueves 05 de noviembre de 2015 por motivo del Día del Trabajador Municipal
DECRETO DE ALCALDÍA N° 012 -2015-MSB-A San Borja, 3 de noviembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, el Memorando N° 791-2015-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 30 de octubre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante documento del visto se señala que celebrándose el día 05 de noviembre del presente año el Día del Trabajador Municipal, el mismo sea declarado como día no laborable para el personal de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, en razón de la labor desempeñada por los trabajadores y al compromiso diario demostrado en beneficio de la comunidad, amerita que se declare como día no laborable el 05 de noviembre de 2015; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR día no laborable el jueves 05 de noviembre de 2015, por motivo del día del Trabajador Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencias y Unidades, disponer la dotación del personal necesario para la continuidad de los servicios públicos municipales, de acuerdo a competencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.