Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

565696
AREA AFECTADA 50.00 m2 DEL TERRENO AREA AFECTADA 137.28 m2 DE LA EDIFICACIÓN PERÍMETRO 30.00 ml LINDEROS, PERIMETRALES MEDIDAS LARGO PERIMETRALES LINDEROS ml Y FRENTE 5.00 COORDENADAS DERECHA 10.00 UTM DE VALIDEZ FONDO 5.00 UNIVERSAL
IZQUIERDA 10.00 MEDIDAS

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de noviembre de 2015 /

El Peruano

COORDENADAS WGS 84 LADO VERESTE (X) NORTE (Y) TICE A-B A 277790.4288 8668286.3640 B C D 277785.4688 8668285.7332 277786.6977 8668275.8091 277791.6578 8668276.4398

B-C C-D D-A

PARTIDA REGISTRAL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL

P02112522 - Zona Registral N° IX- Sede Lima Certificado de Búsqueda Catastral, del 5 de marzo de 2015, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP.

CONFORMIDAD Se adjunta el Expediente Técnico N° 514/ICLEXPEDIENTE ICL LAMSAC, el cual cuenta con la conformidad del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, del 7 de agosto de 2014.

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Según Partida Registral. Según Expediente ICL. 1307027-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que declara la intangibilidad de la faja marginal del río Chillón de la jurisdicción de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 450/MC Comas, 21 de octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha; VISTO: El dictamen Nº 009-2015-CDUyTI/MC 13 de fecha octubre del 2015, de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano y Tecnología de la información; respecto del Proyecto de Ordenanza que Declara la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón de la Jurisdicción del distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, se prescribe que, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las

áreas naturales protegidas; OBLIGACION que no solo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización. Que, de conformidad con el artículo 46º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y así mismo que las sanciones que aplica la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros; Que, el artículo VI del Título Preliminarde la Ley General de Ambiente Nº 28611, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Que,el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94AG, establece que se Declaran áreas intangibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido su uso para fines agrícolas y asentamiento humano. Que, el artículo 113º , inciso 1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AGA; precisa que, las fajas son bienesde dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Que, conforme lo establece el artículo 115º inciso 1 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. Que, el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 17752,Ley General de Aguas, señala que son igualmente de propiedad inalterable e imprescriptible del Estado: a) La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una faja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. Que, el Título VI de la referida Ley y los Capítulos I, II, III y IV de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 929-73-AG, dispone que los álveos o cauces naturales o artificiales de las aguas son propiedad del Estado y los propietarios de tierras aledañas a estos álveos están obligados a mantener libre la faja marginal del terreno; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79º y 80º del Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, a todo cauce natural o artificial le corresponde una faja marginal y que el Estado no se hará responsable de las pérdidas que puedan producirse u ocasionarse por la acción erosiva de las aguas, encargándose a la Autoridad Local de Aguas delimitar mediante Resolución Administrativa las fajas marginales declaradas como intangibles de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-94-AG; Que, la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, es la institución que asesora y propone al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción. El artículo 14º de dicha Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejecutan e implementan los procesos de la Gestión

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