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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/11/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

565691 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2015 El Peruano / contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos fi nancieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, se es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles afectados (…)”; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 33-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, los mismos que se detallan a continuación: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados Nº Partida Registral/ Expediente Propietarios según Partida Registral Ubicación del Inmueble 1 P02072105 Exp. N° 1023/ ICL-LAMSAC ROSALINDA MILLA ROCA ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARÁN, MZ. N, LOTE 24B, MALECÓN RIMAC N° 629-631, DISTRITO DEL RÍ- MAC, PROVINCIA Y DEPAR- TAMENTO DE LIMA. 2 P02072104 Exp. N° 1027/ ICL-LAMSAC YDELISA ACUÑA HUAREZ ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN, MZ. N, LOTE 24A, MALECON RIMAC Nº 633, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMEN- TO DE LIMA. 3 P02072101 Exp. N° 1030/ ICL-LAMSAC REYNA MENDOZA HUACRE ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN MZ. N, LOTE 26, MALECON RIMAC N° 625- 625A, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMEN- TO DE LIMA. Que, asimismo, los valores de la tasación que serían aprobados por el Concejo Metropolitano se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor de Tasación Nº Partida Registral/ Expediente Informe Técnico de Tasación Valor de Tasación (Nuevos Soles) 1 P02072105 Exp. N° 1023/ ICL-LAMSAC Código: 1023/ICL-LAMSAC Fecha de inspección: 10.12.2014 Fecha de informe: 05.01.2015 S/. 143,423.86 2 P02072104 Exp. N° 1027/ ICL-LAMSAC Código: 1027/ICL-LAMSAC Fecha de inspección: 10.12.2014 Fecha de informe: 05.01.2015 S/. 94,876.26 3 P02072101 Exp. N° 1030/ ICL-LAMSAC Código: 1030/ICL-LAMSAC Fecha de inspección: 10.12.2014 Fecha de informe: 05.01.2015 S/. 120,578.24 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identifi car a la entidad pública benefi ciaria de la Expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedido por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; e) De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Es estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; f) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, en el Informe Técnico Legal N° 33-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identifi cación del sujeto activo y de los sujetos pasivos de la expropiación, así como la identifi cación precisa de los inmuebles a ser expropiados, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Que, en el Informe Técnico Legal N° 33-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, se señala que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, los valores de la tasación, los mismos que han sido fi jados por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, contando con una antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para fi nanciar el pago del valor de la tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para fi nanciar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la fi nalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos fi nancieros para el pago del valor total de la tasación al sujeto pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML- GPIP, de fecha 07 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, confi rme que cuenta con la disponibilidad de los recursos fi nancieros sufi cientes que serán destinados exclusivamente al pago del valor de la tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 418-2015, con fecha de recepción 10 de setiembre de 2015, el Concesionario confi rmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos fi nancieros destinados al pago del valor de la tasación de los referidos inmuebles; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través de su Informe N° 803-2015-MML-GAJ, de fecha 21 de octubre de 2015, concluye que de acuerdo a lo expuesto y sustentado en el Informe Técnico Legal N° 033-2015-MML-GPIP- SGCPP-AL, las áreas de los inmuebles (Exp. N° 1023/ ICL-LAMSAC), (Exp. N° 1027/ICL-LAMSAC y (Exp. N° 1030/ICL-LAMSAC), se encuentran afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla. La Tasación se encuentra dentro del rango a que se refi ere el numeral 13.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1192 (menos de dos años de antigüedad), los datos consignados en el Cuadro Resumen del Expediente, se adecúan a la información mínima requerida en el Decreto Legislativo N° 1192. Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla; por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación