Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2015 (04/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 4 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, se es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles afectados (...)"; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 33-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, los mismos que se detallan a continuación: Cuadro 1: Inmuebles afectados a ser expropiados
Nº Partida Registral/ Propietarios según Expediente Partida Registral Ubicación del Inmueble

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ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARÁN, MZ. N, LOTE P02072105 ROSALINDA MILLA 24B, MALECÓN RIMAC N° Exp. N° 1023/ ROCA 629-631, DISTRITO DEL RÍICL-LAMSAC MAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN, MZ. N, LOTE P02072104 YDELISA ACUÑA 24A, MALECON RIMAC Nº Exp. N° 1027/ 633, DISTRITO DEL RIMAC, HUAREZ ICL-LAMSAC PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN MZ. N, LOTE P02072101 REYNA MENDOZA 26, MALECON RIMAC N° 625Exp. N° 1030/ HUACRE 625A, DISTRITO DEL RIMAC, ICL-LAMSAC PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

Que, asimismo, los valores de la tasación que serían aprobados por el Concejo Metropolitano se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor de Tasación
Nº Partida Registral/ Expediente Informe Técnico de Tasación Valor de Tasación (Nuevos Soles)

1

Código: 1023/ICL-LAMSAC P02072105 Exp. N° 1023/ Fecha de inspección: 10.12.2014 ICL-LAMSAC Fecha de informe: 05.01.2015 Código: 1027/ICL-LAMSAC P02072104 Exp. N° 1027/ Fecha de inspección: 10.12.2014 ICL-LAMSAC Fecha de informe: 05.01.2015 Código: 1030/ICL-LAMSAC P02072101 Exp. N° 1030/ Fecha de inspección: 10.12.2014 ICL-LAMSAC Fecha de informe: 05.01.2015

S/. 143,423.86

2

S/. 94,876.26

3

S/. 120,578.24

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedido por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir

el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; e) De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Es estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; f) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, en el Informe Técnico Legal N° 33-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del sujeto activo y de los sujetos pasivos de la expropiación, así como la identificación precisa de los inmuebles a ser expropiados, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Que, en el Informe Técnico Legal N° 33-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, los valores de la tasación, los mismos que han sido fijados por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, contando con una antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del valor de la tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del valor total de la tasación al sujeto pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MMLGPIP, de fecha 07 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del valor de la tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 418-2015, con fecha de recepción 10 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del valor de la tasación de los referidos inmuebles; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través de su Informe N° 803-2015-MML-GAJ, de fecha 21 de octubre de 2015, concluye que de acuerdo a lo expuesto y sustentado en el Informe Técnico Legal N° 033-2015-MML-GPIPSGCPP-AL, las áreas de los inmuebles (Exp. N° 1023/ ICL-LAMSAC), (Exp. N° 1027/ICL-LAMSAC y (Exp. N° 1030/ICL-LAMSAC), se encuentran afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla. La Tasación se encuentra dentro del rango a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1192 (menos de dos años de antigüedad), los datos consignados en el Cuadro Resumen del Expediente, se adecúan a la información mínima requerida en el Decreto Legislativo N° 1192. Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla; por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación

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